Convocatoria para el año 2009 de la jubilacion anticipada voluntaria conforme a la disposicion transitoria segunda de la Ley Organica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacion.
Código de ayuda:
S01382/09Norma:
RESOLUCION de 2 de enero de 2009.Plazo de Solicitud:
Presentarlas dentro de los dos primeros meses del año en que se pretenda acceder a la jubilación anticipada voluntaria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Para hacer efectivo el derecho a la jubilación anticipada voluntaria previsto por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es necesario regular la convocatoriaa tal efecto. De todas las previsiones que a continuación se relacionan conviene hacer especial hincapié en que una vez iniciado el procedimiento sólo se aceptarán las renuncias que se presenten hasta el 14
de marzo de 2009, con el objeto de conocer con antelación suficiente las vacantes que se produzcan a efectos de concursos de traslados; y ello, sin perjuicio de que sean igualmente observadas las restantes previsiones de la presente resolución.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Educación (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria, con efectos de 31 de agosto del curso escolar en que lo soliciten, los funcionarios docentes a los que se refiere la disposición adicional séptima de la LOE, así como los funcionarios de los Cuerpos a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado.También podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado de los Cuerpos de Inspectores de Educación, de
Inspectores al servicio de la administración Educativa y de directores Escolares de Enseñanza Primaria, así como los funcionarios docentes adscritos a la función inspectora a que se refería la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre que en todos los casos reúnan los requisitos del punto segundo de la presente resolución, a excepción de lo referido a la adscripción a puestos pertenecientes a las plantillas de los centros docentes, que deberá referirse al equivalente que corresponda.
Los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes referidos en los párrafos anteriores, acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, siempre que acrediten
los restantes requisitos exigidos con carácter general, podrán optar al momento de la solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos del derecho a los
beneficios contemplados en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como su integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado.
Requisitos:
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos previstos por la disposición transitoria segunda de la LOE:a) Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese período hayan permanecido en la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o
bien les haya sido concedida excedencia por alguno de los supuestos contemplados en los apartados 4 y 5 del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado
Público.
b) Tener cumplidos sesenta años de edad al 31 de agosto del curso escolar en que soliciten la jubilación anticipada voluntaria.
c) Tener acreditados un mínimo de quince años de servicios efectivos al Estado, al 31 de agosto del año en el que se solicita.
Documentos asociados
Boletín:
04/05/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 106
Documento: LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 106
Documento: LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Descargar Documento
Boletín:
07/01/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5927
Documento: Convocatoria 2009. Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5927
Documento: Convocatoria 2009. Descargar Documento