Convocatoria, para el año 2008, de determinadas ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S06655/07

Norma:

ORDEN 3865/2007, de 13 de diciembre. ORDEN 8121/2006, de 28 de diciembre. ORDEN 68/2006, de 11 de enero. ORDEN 7813/2006, de 13 de diciembre. ORDEN 3026/2009, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es la aprobación de convocatoria para el año 2008 de las ayudas públicas a los sectores de la ganadería
de la Comunidad deMadrid, para el mantenimiento de una cabaña ganadera sana y productiva que compatibilice la obtención de
productos de calidad con la conservación de ecosistemas, fomentando la utilización de razas autóctonas y en peligro de extinción y protegiendo a la vez el patrimonio genético de dichas razas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Consumo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Artículo Séptimo de la presente convocatoria 2008.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

I. Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas destinadas para la ejecución de Programas zootécnicos y sanitarios por Veterinarios Colaboradores.
Las Agrupaciones de Defensa Sanitarias constituidas de conformidad con el Decreto 2/1998, de 8 de enero, e integradas por ganaderos de vacuno, ovino, caprino, porcino, equino, avícola y apícola, que actúen dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

II. Ayudas al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción.
a) Las asociaciones definidas en el apartado 2 de este artículo, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, reconocidas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con el Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, y que se comprometan a la ejecución de los programas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, para cuyos fines hayan sido creadas.
b) Personas físicas o jurídicas, que no sean las asociaciones a las que se refiere el apartado anterior, cuyas explotaciones estén ubicadas en la Comunidad de Madrid, y que críen animales de razas autóctonas de las contempladas en esta Orden.

III. Mejora de la producción y comercialización de la miel.
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación apícola inscritas al menos desde el 1 de enero del año anterior en el que se solicita la ayuda, en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad de Madrid.
Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
b) Las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación, asociaciones de apicultores y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan el requisito establecido en el apartado anterior.
c) Laboratorios oficiales que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel para las medidas de ayuda previstas en la letra d) del artículo 23.
Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

IV. Ayudas a la mejora genética y al control de rendimientos lecheros en rumiantes.
Podrán solicitar la ayuda los criadores de ganado inscritos en Libro Genealógico, que estén realizando el control oficial de rendimientos lecheros en las reproductoras de su explotación inscritas en el Libro Genealógico, que se encuentren en producción y cuyas explotaciones estén ubicadas en la Comunidad de Madrid.
Las ayudas podrán tramitarse de forma individualizada o a través de las asociaciones legalmente constituidas donde estén integrados estos criadores.

V. Ayudas a la mejora genética y al control de rendimientos cárnicos en rumiantes.
Podrán solicitar la ayuda los criadores de ganado de razas bovinas de aptitud cárnica inscritos en Libro Genealógico, que estén participando en el Esquema Nacional de Selección de cada raza y cuyas explotaciones estén ubicadas en la Comunidad de Madrid.
Las ayudas se tramitarán través de las asociaciones legalmente constituidas donde estén integrados estos criadores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de las subvenciones convocadas en la presente Orden, de ayudas destinadas al sector ganadero de la Comunidad de Madrid, es el mantenimiento de una cabaña ganadera sana y productiva que compatibilice la obtención de productos de calidad con la conservación de ecosistemas, fomentando la utilización de razas autóctonas y en peligro de extinción y protegiendo a la vez el patrimonio genético de dichas razas.

I. Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas destinadas para la ejecución de Programas zootécnicos y sanitarios por Veterinarios Colaboradores.
Ayudas económicas en forma de subvención, a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria de ganado vacuno, ovino, caprino, porcino, equino, avícola y apícola, destinadas para la realización de programas sanitarios en estas especies animales.
Dichos programas se efectuarán por Veterinarios, que serán propuestos por las Agrupaciones a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, que podrá nombrarlos Colaboradores.

II. Ayudas al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción.
— La conservación de razas o agrupaciones raciales autóctonas, que en la actualidad se encuentran en peligro de extinción o en regresión a fin de favorecer en la Comunidad de Madrid la obtención de productos tradicionales, naturales y de calidad.
— Fomentar las asociaciones ganaderas que contribuyan al mantenimiento de razas autóctonas.
Tipos de ayudas:
a) Gastos derivados de la creación, funcionamiento, administración e infraestructura de las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), del artículo 18.
b) Subvención por recría de futura reproductora, para las asociaciones definidas en el apartado 2, letras a) y b), del artículo 18 y por unidad de ganado que esté inscrito en el registro establecido en el Libro Genealógico de cada raza, para las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), del artículo 18.
c) Subvención por unidad de ganado pertenecientes a las razas autóctonas que se contemplan en la presente Orden, inscritas en los registros respectivos y que sean adquiridos para la mejora genética, para personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 18.1.b). Las ayudas podrán tramitarse de forma individualizada o a través de las asociaciones legalmente constituidas donde estén integrados estos criadores.

III. Mejora de la producción y comercialización de la miel.
a) Información y asistencia técnica a los apicultores y a los meleros de las agrupaciones de apicultores:
— Sistemas de divulgación técnica: Elaboración y divulgación de folletos, publicaciones, material audiovisual o similares, así como la organización de exposiciones.
— Organización de cursos de formación de apicultores por los beneficiarios a los que se refiere el artículo 22.b), impartidos por personal debidamente cualificado.
— Cursos de formación de personal auxiliar de centros de procesado de miel y laboratorios apícolas.
b) Lucha contra la varroasis y enfermedades vinculadas a ella; mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas:
— Constitución y gastos de funcionamiento de las asociaciones de apicultores.
— Realización de tratamientos quimioterápicos con productos autorizados.
— Métodos de lucha biológica contra las enfermedades.
— Mejora de las condiciones de aplicación de tratamiento mediante la sustitución de colmenas y sobrealimentación de los enjambres. Compra de cera.
c) Racionalización de la trashumancia:
— Adquisición de materiales necesarios para la identificación de colmenas y cuadros.
— Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil.
— Mejora de los medios de producción mediante la adquisición de grúas, mayas, sistemas de extracción de miel y otro tipo de útiles necesarios en la trashumancia, sólo para aquellos apicultores profesionales (con 150 colmenas o más).
d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel:
— Inversiones en equipamientos de laboratorios destinados al análisis fisicoquímico de la miel.
— Becas de formación de personal técnico de laboratorios de análisis de la miel.
— Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores, cooperativas o sociedades agrarias de transformación.
— Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores.
e) Repoblación de la cabaña apícola.

IV. Ayudas a la mejora genética y al control de rendimientos lecheros en rumiantes.
Mantener la competitividad de las explotaciones de rumiantes existentes en la Comunidad de Madrid mediante la selección genética y la realización de control de rendimientos, de conformidad con lo dispuesto
en el Real Decreto 368/2005, de 8 de abril, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción.
Las ayudas se cuantificarán por el número de lactaciones finalizadas por explotación, entendiéndose como tales aquéllas pertenecientes a las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de aptitud lechera, que una vez sometidas a control lechero oficial, hayan finalizado su lactación válida.

V. Ayudas a la mejora genética y al control de rendimientos cárnicos en rumiantes.
Mantener la competitividad de las explotaciones de rumiantes existentes en la Comunidad de Madrid mediante la selección genética y la realización de control de rendimiento cárnico y testaje de futuros reproductores según la Resolución 3860/2000 del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

Documentos asociados

Boletín: 25/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 21/12/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 303
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 22/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 18
Documento: Convocatoria 2007 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 11/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 9
Documento: Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 19/08/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 196
Documento: Modificación Descargar Documento