Convocatoria para el año 2007 para la acreditación de entidades colaboradoras de diversos programas enel ámbito de los servicios sociales.

Código de ayuda:

S47119/06

Norma:

Orden BEF/555/2006, de 21 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

La convocatoria se mantiene abierta durante todo el año natural.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Se abre convocatoria para que las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de acogida residencial, centros de día o viviendas tuteladas para personas mayores, o de viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental, presenten solicitudes para ser acreditadas como entidades colaboradoras de los programas siguientes:

A) Programa de apoyo a la acogida residencial para personas mayores.
B) Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

2. Se abre convocatoria para que las entidades de iniciativa social y las entidades públicas de servicios sociales presenten solicitudes para ser acreditadas como entidades colaboradoras en el Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Bienestar Social y Familia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de acogida residencial, centros de día o viviendas tuteladas para personas mayores, o de viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental.

Las entidades de iniciativa social y las entidades públicas de servicios sociales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los criterios y las condiciones para obtener la acreditación para cada programa son los que figuran en los anexos de la presente Orden:

a) Programa de apoyo a la acogida residencial, centro de día y vivienda tutelada para personas
mayores: anexo 1.

b) Programa de ayudas para el acceso a las viviendas con servicios comunes para personas con problemática social derivada de enfermedad mental: anexo 2.

La aplicación de los criterios citados en los apartados anteriores será valorada no sólo individualmente,
sino considerando también la calidad asistencial y estructural del establecimiento de forma global.

c) Programa de apoyo a la autonomía en el propio hogar para personas con disminución: anexo 3.

La acreditación como entidad colaboradora se otorgará por un período de tres años y estará sujeta a las verificaciones periódicas que la Administración considere oportunas.

Pasado dicho período, se considerará prorrogada por el mismo período, siempre que no exista causa de revocación.

Las entidades colaboradoras acreditadas obtendrán, por parte del Departamento de Bienestar y Familia, una placa acreditativa según el modelo oficial que se establezca.
La acreditación como entidad colaboradora no supone la recepción efectiva de personas beneficiarias del programa correspondiente por parte de ésta, que requerirá la firma previa de un convenio con el ICASS que concretará el número mínimo de personas beneficiarias que podrán tener acceso al servicio y otras condiciones de dicho acceso.
Las entidades están obligadas a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración y a comunicar cualquier variación sobre su situación jurídica y administrativa.

Documentos asociados

Boletín: 27/11/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4769
Documento: Convocatoria 2007 y Programas Descargar Documento