Convocatoria extraordinaria de ayudas para la lucha contra la exclusión social y la pobreza infantil 2017 de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S54682/17

Norma:

Campo Real, a 19 de octubre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de diciembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas reguladas en esta convocatoria tienen el objetivo de apoyar a las familias o unidades de
convivencia que se encuentren en situación de privación material severa por insuficiencia de recursos
económicos, con el fin de atender sus necesidades y luchar contra la pobreza infantil.

El objeto de la presente convocatoria de ayudas es establecer los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su procedimiento de concesión.

Las familias o unidades de convivencia beneficiarias de estas ayudas deberán haber sido perceptoras de
prestaciones de carácter económico de la Mancomunidad durante el año 2016 o estar percibiendo una Renta
Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud.

Al igual que otras prestaciones de la Mancomunidad, estas ayudas son un instrumento de la intervención
social que tienen por finalidad prevenir la marginación y las situaciones de pobreza en familias con menores de edad que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo, siendo siempre un apoyo a la intervención social.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM) (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar esta ayuda económica las personas físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad de
convivencia con menores de 18 años a su cargo que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 9, atraviesan una situación de urgencia debida a la privación material de sus necesidades básicas.

Se entiende por unidad convivencia la constituida por dos o más personas que convivan, unidas entre sí, por relación conyugal o análoga, adoptiva y parentesco con consanguinidad y afinidad hasta tercer grado,
computándose los grados a partir del beneficiario/a directo de la ayuda.

Los/as menores de 18 años en situación de acogimiento se consideran como un miembro más de la unidad familiar.

Documentos asociados

Boletín: 10/11/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 268
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 10/11/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 268
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento