Convocatoria, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, de ayudas destinadas al fomento de Agrupaciones para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S26391/15

Norma:

ORDEN de 18 de mayo de 2015. Decreto 104/2012, de 15 de junio. Decreto 87/2013, de 28 de mayo. Decreto 118/2012, de 29 de junio. Orden de 8 de junio de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de julio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de las Agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común de un único puesto de secretaría e intervención, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto 104/2012.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Hacienda y Administración Pública. (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las Agrupaciones de entidades locales constituidas para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención.

b) Las entidades locales que se encuentren en proceso de constituir Agrupación para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, que tengan aprobados los Estatutos, por los respectivos plenos, y hayan remitido el correspondiente expediente a la Dirección General competente en materia de Administración Local de la Junta de Extremadura, antes de la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos:

Las entidades locales solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Tener cubierto el puesto de trabajo agrupado por cualquiera de las formas previstas en los artículos 10.1, 30, 32 y 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ningún caso se subvencionarán a las entidades locales que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias: Aquellas cuyos recursos liquidados procedentes de los Capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del estado de ingresos, sin computar las transferencias corrientes de carácter finalista, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que se soliciten las ayudas superen los seiscientos sesenta mil euros (660.000 euros).

Aquellas que tengan valorados los puestos de trabajo de secretaría-intervención, en sus respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 15 por 100 al puesto de trabajo de funcionario del grupo “A” o grupo “B”, según proceda, con nivel 26 de complemento de destino y complemento específico 2.1 de la Junta de Extremadura, excluido el complemento de antigüedad; cuyo importe para el presente ejercicio asciende a la cantidad total, excluida la antigüedad, de 2.888,08 euros/mes, si el puesto de trabajo está desempeñado por un funcionario del grupo “A”, subgrupo A-1, o de 2.713,76 euros/mes
del subgrupo A-2.

Aquellas en cuyas plantillas de personal se contemplen puestos de trabajo de Técnico de Administración General o Técnico de Gestión, como personal de la entidad local.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2012
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