Convocatoria ejercicio 2006, de ayudas económicas a la formación continua dirigida a trabajadores/as en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Código de ayuda:

S43691/06

Norma:

ORDEN de 7 de noviembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden efectuar en el presente ejercicio 2006 una convocatoria de ayudas económicas a la formación continua dirigida a trabajadores/as en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por un importe de 2.930.513,00 euros.

Es objeto de las presentes bases la regulación de las ayudas para el desarrollo de las acciones de formación continua:

a) asociadas al Sistema de Cualificaciones del País Vasco y ligadas al catálogo modular (Formación Catalogada).

b) dirigidas a impulsar la adquisición de competencias y el cambio de actitudes para actualizar y desarrollar
permanentemente los conocimientos y las responsabilidades que cada uno/a aborda en su ámbito laboral
(Formación no Catalogada), que se presenten por parte de las Entidades de Formación de la CAPV, en las
especialidades para las que cuenten con la autorización pertinente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, y dirigidas a trabajadores/as ocupados/as de la CAPV.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Podrán participar en las acciones objeto de ayudas los trabajadores/as asalariados/as por cuenta ajena
de la CAPV cualesquiera que sean las funciones que desempeñen.

Los trabajadores/as de las Administraciones Públicas, se acogerán a las convocatorias que al efecto publiquen éstas. Si bien, éstos podrán participar en los planes de formación contemplados en esta convocatoria, con un límite máximo de un 20% de participación total para cada acción formativa.

b) Podrán, además, participar de las iniciativas de formación objeto de las ayudas, los siguientes colectivos:

1) Trabajadores/as acogidos a cualquier Régimen Especial de la Seguridad Social (autónomos, agrarios, régimen especial de los trabajadores/as del mar..).

2) Aquellos/as que, aún no estando ocupados/as, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a.– Trabajadores/as a tiempo parcial (fijos/as discontinuos/as) en sus períodos de no-ocupación.
b.– Trabajadores/as que pasen a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
c.– Trabajadores/as acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

Podrán presentar Planes de Formación dentro de esta convocatoria:

1.– Para la formación catalogada:

a) los Centros de Formación privados concertados autorizados de acuerdo a la Orden de 17 de diciembre de 2003 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la impartición del catálogo modular integrado de formación, y en las especialidades autorizadas para cada centro (BOPV de 30 de enero de 2004).

2.– Para la formación no catalogada, además de los anteriormente citados:

a) las Universidades de la CAPV previa autorización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

b) Excepcionalmente, y cuando se trate de planes de formación dirigidos a colectivos determinados (directivos…), y que deriven de Estudios de Análisis y Detección de necesidades específicos, tal y como se recoge en el apartado siguiente, Empresas e Instituciones especializadas representativas del colectivo destinatario de la formación, que haya/n participado activamente en la realización del Estudio de Necesidades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones formativas que se presenten estarán dirigidas a la mejora de competencias y cualificaciones
de los trabajadores/as ocupados a nivel individual, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el/la trabajador/a presta sus servicios.

Las ayudas contenidas en la presente convocatoria serán de aplicación a las acciones de formación que se promuevan en la CAPV por parte de Entidades de Formación y/o Universidades, y dirigidas a los trabajadores/as ocupados de dicha comunidad a nivel individual.

Serán objeto de financiación dentro de esta convocatoria:

1) Para la formación catalogada:
aquellas acciones que estén incluidas en el catálogo, y se ajusten a las especificaciones contenidas en el mismo (duración, contenidos…).

2) Para la formación no catalogada:
a.– aquellas acciones formativas para las que existiendo una demanda real, sus contenidos no se ajustan a las especificaciones del catálogo modular.
b.– aquellas acciones formativas pertenecientes a familias profesionales no incluidas hasta el momento en
el catálogo modular y para las que existe una demanda real contrastada.
c.– aquellas acciones formativas dirigidas a colectivos determinados (directivos…), y que deriven de Estudios de Análisis y Detección de necesidades específicos.

En el caso de la formación catalogada, dentro de las acciones de carácter teórico se contempla la formación inicial en la que se podrán incluir la totalidad de los ámbitos contemplados para cada una de las familias profesionales. Cuando en un plan de formación se presenten módulos de formación básica estos deberán contemplar la totalidad de los ámbitos asociados a cada nivel dentro del catálogo.

Requisitos:

Una misma acción formativa no podrá estar incluida en más de un Plan de Formación presentado por un
mismo solicitante y/o que afecte a los mismos destinatarios.

Las acciones formativas, para poder ser financiadas, deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: Presencial, no presencial o mixta.

Serán susceptibles de financiación, en esta convocatoria del año 2006, las iniciativas de formación iniciadas
en el presente ejercicio 2006 y que finalicen no más tarde del 30 de junio de 2007, siempre que no se hayan acogido a la convocatoria 2005 para este mismo fin, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 152 de 11 de agosto de 2005.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 216 ZK
Documento: Bases y Convocatoria 2006 Descargar Documento