Convocatòria del procedimiento para la aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, en el ámbito de la Comunidad Valenciana y se regulan las solicitudes de pago anual del 2007 para determinadas medidas agroambientales del periodo 2000-2006, y correcciones.

Código de ayuda:

S08791/07

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2007.

Plazo de Solicitud:

Ayuda única y medidas agroambientales: 16/03. Producción integrada de cítricos: 15/06-31/07. Primas por sacrificio: ver resumen.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente resolución, en base al Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, derivados de la normativa básica recogida en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, convoca las ayudas:

a) Pago desacoplado correspondiente al régimen de pago único para los titulares de derechos concedidos en virtud del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único.

b) Pagos acoplados a los productores de cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino y cáñamo destinados a la producción de fibras y superficies retiradas de la producción) y vacuno, ovino y caprino.


c) Pagos específicos a los productores de: trigo duro, proteaginosas, arroz, frutos de cáscara, cultivos energéticos, patatas para fécula, semillas, algodón, olivar y tabaco.

d) Pagos adicionales a los agricultores por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre de 2003, al programa nacional de desarrollo de la Política Agrícola Común (en adelante PAC) en los sectores del algodón, tabaco y ganado vacuno de carne y de leche.

e) Pago anual de las medidas agroambientales del periodo 2000-06:

– protección de flora y fauna en humedales: actuaciones en arrozales,
– agricultura y ganadería ecológica
– producción integrada en vid
– producción integrada en cítricos
– lucha contra la erosión y control integrado.
– mantenimiento de razas puras en peligro de extinción (guirra)

f) También se regula la utilización de las tierras retiradas de la producción cuya superficie justifica derechos de retirada, para cultivar materias primas para la obtención de productos con destino no alimentario.

2. Asimismo, se establecen los criterios de aplicación en la Comunidad Valenciana del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre de 2003.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Titulares de explotaciones Agrícolas y ganaderas.

Requisitos:

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda única, y de pago anual de medidas agroambientales en el año 2007 será el comprendido entre el día 1 de febrero y el tercer viernes del mes de marzo, excepto en el caso de la producción integrada de cítricos, que será el comprendido entre el 15 de junio y el 31 de julio.
Se consideraran asimismo las posibles modificaciones de plazo que se establezcan en la normativa estatal.

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, las siguientes solicitudes anuales de primas por sacrificio y las solicitudes de los pagos adicionales a la producción de carne de vacuno de calidad, se presentarán en los siguientes periodos del año de solicitud de la prima:

a) Del 1 al 30 de junio
b) Del 1 al 30 de septiembre
c) Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente.

El año del sacrificio o de la exportación determinará el año de imputación de los animales que sean objeto de una solicitud de prima por sacrificio o pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad.

En caso de presentación de la solicitud en alguno de los periodos contemplados en los apartados a) b) o c), el productor deberá presentar solicitud única con la declaración de superficies, en caso de que las tenga, en el periodo general de presentación de solicitudes, aunque no solicite pago único ni otras primas

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirán solicitudes de ayuda hasta los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, si bien en este caso su importe se reducirá en un 1 por cien por cada día hábil de retraso, salvo en los casos de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales reconocidas en el artículo 21 y 21 bis del Reglamento (CE) 796/2004.
En caso de retraso superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará como no presentada.

Las parcelas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar los derechos de ayuda deberán permanecer a disposición del agricultor desde el 1 de diciembre del año precedente al 30 de septiembre del año por el que se solicita el pago.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5440
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento
Boletín: 15/02/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5451
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento