Convocatoria del año 2007, para la concesion de las ayudas para el fomento y la implantacion de Sistemas de Gestion de I+ D+ i.

Código de ayuda:

S29928/07

Norma:

ORDEN ITC/759/2007, de 23 de marzo. ORDEN ITC/632/2007, de 13 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/04/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente orden se realiza la convocatoria para el año 2007 de las ayudas para el fomento y la implantación de sistemas de gestión de I+D+i, de acuerdo con las bases establecidas en la Orden
ITC/632/2007, de 13 de marzo, (BOE num. 65 de 16 de marzo de 2007) (en adelante orden de bases).

Las actuaciones relacionadas en esta orden pretenden dar cumplimiento a las directrices básicas contenidas en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
(2004-2007), en relación con la mejora de la competitividad empresarial, mediante la consecución de los siguientes objetivos:

a) Aumentar y consolidar la base empresarial de carácter innovador.
b) Potenciar la I+D+i como un factor diferencial de competitividad y considerarlo como tal en los esquemas de reputación corporativa.
c) Favorecer la planificación, organización y control de las actividades de I+D+i con objeto de mejorar la eficacia y la eficiencia en la gestión y mejorar la motivación e implicación de los recursos humanos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, y Comercio ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Entidades gestoras, que actuarán como representantes o
apoderados únicos de todos los participantes en el proyecto.
Las empresas que actúen como participantes en el proyecto, compartirán la condición de beneficiarios con la Entidad gestora.

A efectos de la presente orden, no tendrán la condición de beneficiario:

a) Los Organismos Públicos de Investigación, entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de
desarrollo.
b) Los Centros Públicos de Investigación y Desarrollo adscritos o dependientes de otras Administraciones públicas.
c) Las universidades, sus departamentos e institutos universitarios.

Los solicitantes de las ayudas serán las entidades gestoras que cumplan lo establecido en el apartado quinto de la orden de bases.

Las empresas que actúen como participantes en el proyecto y se ajusten a lo dispuesto en al apartado quinto de la orden de bases, compartirán la condición de beneficiarios con la entidad gestora.

Las relaciones entre los participantes deberán formalizarse en un convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de cada uno de ellos. El acuerdo deberá cumplimentar el contenido
mínimo descrito en el apartado sexto.2 de la orden de bases.

A efectos de las ayudas reguladas en estas bases se entiende por:

a) Empresa: Toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Entidad gestora del proyecto: Organización sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que entre sus proyectos y actividades realice actuaciones de promoción, desarrollo y mejora de los resultados
de la actividad industrial, prestando de forma habitual servicios de apoyo a las empresas industriales, que potencien su carácter innovador.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Todas las actuaciones objeto de esta orden se presentaran en forma de proyectos en cooperación.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos presentados por las entidades gestoras que agrupen las actividades que se relacionan a continuación:

a) Actividades desarrolladas por la entidad gestora destinadas a fomentar la implantación de los sistemas de gestión de la I+D+i en las empresas del proyecto.
b) Relación de actividades desarrolladas por cada una de las empresas participantes en el proyecto para la implantación de los sistemas de gestión de I+D+i de acuerdo con la norma UNE 166002:2006.

El numero de empresas participantes en cada proyecto, a las que se refiere la letra b) anterior, no podrá ser inferior a 5 ni superior a 10.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 65
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 75
Documento: Convocatoria Descargar Documento