Convocatoria de subvenciones dirigida a entidades sin animo de lucro que organicen actos deportivos en el Municipio de Madrid durante el año 2007.

Código de ayuda:

S45782/07

Norma:

Ayuntamiento de Madrid.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto el impulso y fomento de la actividad deportiva en el término municipal de Madrid.

La convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se dirige a federaciones deportivas españolas, madrileñas o entidades sin ánimo de lucro.

Se consideran actos deportivos de especial relevancia los campeonatos del mundo o de Europa, así como las pruebas integradas en algún circuito de grandes premios, de los organizados por las federaciones internacionales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las entidades siguientes:

1.1. Las Federaciones Deportivas Españolas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.
1.2. Las Federaciones Deportivas Madrileñas adscritas a las Federaciones Deportivas Españolas.
1.3. Otras entidades sin ánimo de lucro, que por delegación de la federación correspondiente, organicen actos deportivos que cumplan con lo especificado en el articulado de esta convocatoria, siempre y cuando se encuentren legalmente inscritas y reconocidas en su correspondiente registro con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y que tengan su domicilio social en el término municipal de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se realicen dentro de los seis meses anteriores a la celebración del acto.
b) Que se puedan acreditar mediante la presentación de facturas y/o justificantes de gasto.

Los gastos financieros de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con el acto subvencionado y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 123
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento