Convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B de Formación Profesional, dirigidos a personas trabajadoras ocupadas, desocupadas y con especiales dificultades formativas o de inserción laboral (SOIB Grados B de FP) para el periodo 26-29.

Código de ayuda:

S21455/26

Norma:

Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Primer periodo: del 4 de agosto al 13 de agosto de 2026. Segundo Periodo: del 1 de marzo al 19 de marzo de 2027.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a financiar grados B, módulos profesionales de los grados C considerados imprescindibles para la adquisición de los resultados de aprendizaje asociados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia y FEMPO, impartidos en centros pertenecientes a la Red de Centros de Formación Profesional gestionados por el SOIB (Centros FP SOIB). La convocatoria contempla tres líneas de actuación dirigidas a personas desempleadas, personas ocupadas y personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Presupuesto total de la convocatoria: 21.000.000 €.

Distribución por líneas:

Línea 1 (desempleados): 10.800.000 €.
Línea 2 (ocupados): 6.200.000 €.
Línea 3 (personas con especiales dificultades): 4.000.000 €.

Importes subvencionables:

8,58 €/hora/alumno para grados B y módulos profesionales.
3 €/hora/alumno para la FEMPO.

Límites por entidad:

Máximo 350.000 € en la Línea 1.
Máximo 200.000 € en la Línea 2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación que soliciten la impartición de la oferta formativa que establece el punto 4 de este anexo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Impartición de Grados B (certificados de competencia).
Impartición de módulos profesionales de los grados C que se consideren imprescindibles para apoyar la adquisición de los resultados de aprendizaje y que no constituyan un grado B.
Desarrollo de la FEMPO (Formación en Empresa u Organismo Equiparado).
Formación dirigida a:
Personas trabajadoras desempleadas (Línea 1).
Personas trabajadoras empleadas (Línea 2).
Personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral (Línea 3).

Requisitos:

Requisitos de las entidades beneficiarias

Los centros donde impartirán la formación deben estar autorizados para impartir grados C de Formación Profesional, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e inscritos en los registros correspondientes.

Todos los centros autorizados para impartir grados C también lo estarán para impartir los grados B, los módulos profesionales y la FEMPO correspondiente.

La autorización debe existir para cada grado C de Formación Profesional, como mínimo, en función del número de alumnos solicitado.

La fecha de autorización e inscripción debe ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Hay que tener en cuenta que las resoluciones de autorización de centros tienen efectos desde la fecha de la resolución.

Todas las ofertas formativas deben impartirse en los espacios autorizados de acuerdo con la normativa aplicable.

En cuanto a la Línea 3, para poder solicitar formación, la entidad debe acreditar un mínimo de dos años de experiencia en la atención a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.

Esta experiencia debe acreditarse mediante una declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB.

Todas las entidades y los centros autorizados para impartir ofertas de Formación Profesional:

Deben disponer de una denominación específica indicativa de su carácter de centro oficial autorizado del Sistema de Formación Profesional, que deberá constar en toda su documentación: «xxxxx CENTRO FPSOIB».
Deben mantener la autorización para cada grado C hasta que finalice la formación.
Deben garantizar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente y promover la adecuación de las condiciones físicas y tecnológicas de los centros.
Deben asegurar la dotación de recursos materiales y el acceso a la formación adecuados para las personas con discapacidad, de manera que no se conviertan en un factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible.
Deben comunicar a la administración pública competente cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica.

Además, los centros que soliciten impartir todos los grados B que conforman un grado C más la FEMPO correspondiente que den derecho a obtener títulos y carnés profesionales deben estar homologados o autorizados por las administraciones competentes.

Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, que impiden obtener la condición de beneficiario, ni en las previstas en los artículos 10.1 y 10.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Además, de acuerdo con el artículo 209.5 del Real Decreto 659/2023:

Líneas 1 y 2

No podrán presentarse a estas líneas las entidades de formación profesional que, teniendo adjudicada formación, hayan inejecutado más de un 30 % de la formación concedida en cada una de las siguientes convocatorias (calculado dividiendo el importe inejecutado entre el importe concedido):

SOIB Grados B de FP Línea 1 para el período 2024-2026 (BOIB núm. 120, de 12 de septiembre de 2024).
SOIB Grados B de FP Línea 2 para el período 2024-2026 (BOIB núm. 120, de 12 de septiembre de 2024).

Línea 3

No podrán presentarse a esta línea las entidades de formación profesional que, teniendo adjudicada formación, hayan inejecutado más de un 50 % de la formación concedida en cada una de las siguientes convocatorias (calculado dividiendo el importe inejecutado entre el importe concedido):

SOIB Oferta específica grados B de niveles 1 y 2 de FP para el período 2024-2026 (BOIB núm. 120, de 12 de septiembre de 2024).
SOIB Vulnerables CP para el período 2022-2025, referida al segundo período 2023-2025 (BOIB núm. 144, de 8 de noviembre de 2022).

Documentos asociados

Boletín: 05/10/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/07/2026
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 199
Documento: Convocatoria Descargar Documento