Convocatoria de concesión de subvenciones a centros especiales de empleo por el fomento del empleo y la integración de trabajadores con discapacidad (línea de coste salarial, segundo semestre de 2009).

Código de ayuda:

S65546/07

Norma:

RESOLUCION de 10 de noviembre de 2006. RESOLUCION de 25 de septiembre de 2007. Resolución de 5 de junio de 2008. Resolución de 24 de octubre de 2008. Resolucion de 14 de mayo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la integración laboral de los trabajadores minusválidos en el Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias, que se definen en el artículo 1º del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo para Minusválidos y que en la fecha de solicitud se encuentren inscritos y calificados como tales en el registro oficial correspondiente así como las personas desempleadas que, estando en posesión del certificado de minusvalía, deseen constituirse en trabajadores autónomos en el Principado de Asturias.

Asimismo podrán solicitar estas subvenciones quienes habiendo solicitado su calificación e inscripción como Centro Especial de Empleo, aún no tuvieran resolución firme al respecto, si bien sólo podrán ser considerados beneficiarios previa resolución de calificación y con los efectos que en la misma se establezcan.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Coste salarial:
Por cada trabajador minusválido en plantilla a partir de la fecha en que cumpla las condiciones de tener un contrato en vigor (cualquier modalidad), estar de alta en la Seguridad Social, y disponer del informe de aptitud para la categoría de su contrato, se devenga mensualmente una subvención de hasta el 50% del salario mínimo interprofesional correspondiente a doce mensualidades y dos pagas extras, tomado aquél en cómputo de día o mes, según cada caso, en proporción a la jornada de trabajo especificada en su contrato, y de acuerdo con los días que realmente haya abonado el Centro Especial de Empleo al trabajador.
En el caso de las extras, el cómputo será sobre los días previamente subvencionados al Centro Especial de Empleo.
No será subvencionable cualquiera otra actuación o situación del trabajador no contemplada en los apartados anteriores, en particular, aquellos casos en que el abono no alcance el salario mínimo interprofesional.

Documentos asociados

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