Convocatoria de concesión de subvenciones 2009 con destino a centros especiales de empleo para el saneamiento financiero, la generación de empleo y la adaptación de puestos de trabajo.
Código de ayuda:
S65555/07Norma:
RESOLUCION de 10 de noviembre de 2006. RESOLUCION de 25 de septiembre de 2007. Resolución de 30 de septiembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Saneamiento financiero: hasta el 28/02/09. Generación de empleo y adaptación de los puestos de trabajo: hasta el 30/09/09.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las convocatorias de concesión de subvenciones para el Saneamiento Financiero, Generación de Empleo y Adaptación de Puesto de trabajo, de los centros especiales de empleo radicados en el Principado de Asturias por un importe total máximo de 350.000 € y 90.000 € a financiar, respectivamente, con cargo a las aplicaciones 85.01.322A.771.007 y 85.01.322A.781.001 de los presupuestos Generales de la Administración del Principado de Asturias para 2009, siempre que en las citadas aplicaciones exista crédito suficiente y adecuado en el momento resolutorio definitivo entendiéndose en caso contrario revocado el presente acuerdo y anulados todos los actos que del mismo hayan podido derivarse.El régimen regulador de la concesión de estas subvenciones es el establecido en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones al fomento del empleo y la integración del minusválido aprobadas por Resolución del Servicio Público de Empleo de 10 de noviembre de 2006 (BOPA de 2 de diciembre).
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. SUBVENCIÓN AL SANEAMIENTO FINANCIERO.El importe de la subvención se determinará en función de los estudios de viabilidad que se presenten por el Centro Especial de Empleo o se realicen a instancias de la propia Administración.
2. SUBVENCIÓN A LA GENERACIÓN DE EMPLEO.
a) La subvención máxima en la totalidad de las líneas (asistencia técnica, intereses de préstamo e inversión fija en proyectos de interés social) generadoras de empleo que cada beneficiario puede obtener por proyecto y convocatoria no superará, acumuladas todas las modalidades, los siguientes límites:
- 12.020 € por puesto de trabajo creado cuando la plantilla de trabajadores minusválidos del Centro Especial de Empleo beneficiario supere el 90% del total de su plantilla.
- 9.015 € por puesto de trabajo creado cuando la plantilla de trabajadores minusválidos del Centro Especial de Empleo beneficiario esté comprendida entre el 70% y el 90% del total de su plantilla.
b) La subvención máxima que cada beneficiario puede obtener por proyecto y convocatoria anual en cada modalidad de subvención es la siguiente:
- Asistencia técnica: Hasta 4.808 € por puesto de trabajo.
- Intereses de préstamos: Hasta tres puntos.
- Inversión fija en proyectos de interés social: Hasta 12.020 € por puesto de trabajo.
3. SUBVENCIÓN A LA ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
La inversión destinada a la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajo se subvencionará como máximo con 1.800 € por puesto de trabajo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Centros Especiales de Empleo radicados en el Principado de Asturias, que se definen en el artículo 1º del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo para Minusválidos y que en la fecha de solicitud se encuentren inscritos y calificados como tales en el registro oficial correspondiente así como las personas desempleadas que, estando en posesión del certificado de minusvalía, deseen constituirse en trabajadores autónomos en el Principado de Asturias.Asimismo podrán solicitar estas subvenciones quienes habiendo solicitado su calificación e inscripción como Centro Especial de Empleo, aún no tuvieran resolución firme al respecto, si bien sólo podrán ser considerados beneficiarios previa resolución de calificación y con los efectos que en la misma se establezcan.
No podrán ser beneficiarios aquellas entidades o personas en las que concurra alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Saneamiento Financiero.- Generación de empleo.
- Adaptación de los puestos de trabajo.
Documentos asociados
Boletín:
02/12/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 2-XII-06
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
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02/12/2006
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16/10/2007
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 241
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07/11/2008
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 259
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