Convocatoria de ayudas economicas destinadas a las Organizaciones de Personas Consumidoras del Pais Vasco para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S75246/07

Norma:

RESOLUCION de 26 de noviembre de 2007. Orden de 9 de marzo de 2005. Orden de 3 de abril de 2007. Orden de 4 de abril de 2007. Orden de 3 de mayo de 2007. RESOLUCION de 13 de noviembre de 2008. RESOLUCION de 11 de enero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2010 de las ayudas previstas en la Orden de 9 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, modificada mediante Orden de 3 de abril de 2007, por la que se desarrolla el programa de concesión de ayudas económicas destinadas a las Organizaciones de Personas
Consumidoras del País Vasco.
En cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 del artículo 11 de la Orden de 9 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, modificada mediante Orden de 3 de abril de 2007, para la valoración de los proyectos de consumo objeto de estas ayudas se establecen los siguientes temas prioritarios, en el orden que se indica a continuación:

1.– Telecomunicaciones.
2.– Compañías aéreas y viajes.
3.– Sobreendeudamiento.
4.– Vivienda.
5.– Gremios.
6.– SAT.
7.– Garantías.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para este fin se destinará un total de 591.000 euros según el correspondiente crédito presupuestario previstos en el anteproyecto de Ley de Presupuestos del 2008 de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se distribuirá de la siguiente manera:

a) Para defensa en juicio de los derechos e intereses de las personas consumidoras, en los juicios verbales de hasta 900 euros de cuantía, que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en cada ejercicio al que se refiere el artículo 4.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, modificada mediante Orden de 3 de abril de 2007, se destina un crédito presupuestario de 30.000 euros.

b) Para sufragar los gastos derivados de los proyectos de consumo a que se refiere el artículo 4.b) de la Orden de 9 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, modificada mediante Orden de 3 de abril de 2007, se destina un crédito presupuestario de 246.000 euros.

c) Para financiar el resto de los gastos derivados de funcionamiento, mantenimiento, defensa jurídica de la asociación, así como defensa de los intereses generales de los consumidores y usuarios y demás gastos de infraestructura a que se refiere el artículo 4.c) de la Orden de 9 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, modificada mediante Orden de 3 de abril de 2007, se destina un crédito presupuestario de 315.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 9 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, modificada mediante Orden de 3 de abril de 2007, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de referencia.

Podrán ser organizaciones beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden aquellas Organizaciones que, teniendo como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi, en el momento de presentar la solicitud se hallen inscritas en el Censo de Organizaciones de Personas Consumidoras de Euskadi a que se refiere el Decreto 249/1985, de 30 de julio, y su ámbito de actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Las Organizaciones de Personas Consumidoras deberán presentar Compromiso de Integración en la red de Centros de Información al Consumo (CIAC). Las mencionadas Organizaciones deberán contar con delegaciones en cada Territorio Histórico que permanezcan abiertas al público al menos cuatro horas diarias o veinte semanales, disponer de defensa jurídica y no podrán hallarse incursas en procedimiento alguno de
reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas que se concedan en virtud de la presente Orden tendrán por objeto sufragar los gastos derivados de los siguientes conceptos:

a) Funcionamiento, mantenimiento, defensa jurídica y demás gastos de infraestructura de Centros y Servicios de las Organizaciones de Personas Consumidoras generados en cada ejercicio.

b) Proyectos de consumo que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en cada ejercicio, que podrán incluir actividades como ejecución de programas de información, formación y educación de personas consumidoras y usuarias; realización de encuestas o análisis sobre calidad de bienes y servicios; edición y divulgación de publicaciones de interés para personas consumidoras y relacionadas con la defensa de sus derechos.

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