Convocatoria de ayudas a la destilación de subproductos de vinificación, establecida en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Código de ayuda:

S24691/25

Norma:

ORDEN AGA/920/2025, de 18 de julio. Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Entre el 16/10 y el 20/07 de cada campaña.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer los requisitos para la solicitud de las ayudas a la destilación de subproductos de vinificación, convocadas por el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, durante todo el periodo de vigencia de la Intervención Sectorial del Vino 2024-2027.


Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en el pago a los destiladores autorizados por el alcohol obtenido que cumpla los requisitos del artículo 50, del Real Decreto 905/2022 por un importe de:

a) 1,100 EUR/hectógrado (% vol/hl) para alcohol bruto obtenido a partir de orujos.

b) 0,500 EUR/hectógrado para alcohol bruto obtenido a partir de vino y lías.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Destilerías autorizadas por la Comunidad Autónoma de Aragón que cumplan lo establecido en el artículo 49 y en función del alcohol obtenido que cumpla lo establecido en el artículo 50 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Destilación de productos de vinificación.

Requisitos:

1. Los requisitos de los subproductos entregados a destilación serán los establecidos en el artículo 48 del Real Decreto 905/2022.

2. La fecha límite de entrega de los orujos de uva y las lías de vino a destilación será el 15 de junio de la campaña en que se hayan obtenido.

3. En todo caso, los productores deberán poner a disposición de la autoridad competente los justificantes que permitan acreditar la entrega de subproductos a destilación, cuando así sea requerido a los efectos de control del cumplimiento de la obligación.

Documentos asociados

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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 147
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