Convocatoria correspondiente al año 2007 de la indemnizacion compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas de la Region de Murcia.

Código de ayuda:

S71000/07

Norma:

Orden de 15 de noviembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria correspondiente al año 2007, de la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas de la Región de Murcia, línea de ayuda prevista en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en el Programa de Desarrollo Rural FEADER 2007-2013 de la Región de Murcia.

La ayuda regulada en la presente Orden tendrá como objetivo indemnizar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que plantea la producción agrícola en determinadas zonas desfavorecidas de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las indemnizaciones compensatorias constituyen ayudas en metálico, que se conceden a fondo perdido,
calculándose el importe de las mismas conforme a lo dispuesto en los Anexos IV y V.

La cuantía de la indemnización compensatoria anual que puede percibir cada beneficiario no podrá ser
inferior a 300 euros, ni superior a 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones compensatorias quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) ser agricultor en los términos establecidos en el artículo 3 letra d) de la presente Orden.
b) residir habitualmente en el término municipal en que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes enclavados en alguna de las zonas desfavorecidas enumeradas en el Anexo II de la presente Orden. El domicilio de residencia habitual será el que conste en el DNI o, en el caso de que el domicilio que consta en el mencionado documento no se corresponda con el real, será el que conste en certificado de empadronamiento debidamente actualizado aportado a tal efecto por el interesado.
c) comprometerse formalmente a mantener la actividad agraria, al menos, durante los cinco años siguientes a la fecha en que cobre la indemnización, salvo jubilación o cualquier otra causa de fuerza mayor.
d) ejercer una agricultura sostenible en la explotación, cumpliendo los requisitos de condicionalidad en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 y en los Anexos III y IV del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican determinados Reglamentos, y en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas
directas en el marco de la política agrícola común.
e) no percibir prestación pública por jubilación.

Asimismo, las explotaciones para las que se solicite la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:

a) la explotación deberá estar ubicada, total o parcialmente, en alguno de los municipios comprendidos en el listado de zonas desfavorecidas de la Región de Murcia establecido en el Anexo II. La ayuda solo podrá recaer sobre la superficie agraria utilizada de la explotación correspondiente a recintos SIGPAC ubicados en dichas zonas.
b) la explotación deberá tener una superficie agrícola útil superior a 2 hectáreas.
c) la explotación deberá tener una carga ganadera comprendida entre 0,1 y 1 UGM por hectárea de superfi-
cie forrajera. En el caso de no cumplir con este requisito, no se tendrá en cuenta la superficie forrajera en el cálculo de la ayuda. El cálculo de la carga ganadera se efectuará conforme a lo dispuesto en el Anexo III.

En el supuesto de que el beneficiario sea miembro de una comunidad de bienes o socio de una explotación
constituida como cooperativa agraria o sociedad agraria de transformación, percibirá la indemnización compensatoria correspondiente a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a los efectos del cálculo de una indemnización compensatoria única.

No podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones compensatorias las personas en quienes concurran
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 18 a 21 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 23/11/2007
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 271
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento