Convocatoria a la participacion de entidades y centros colaboradores del Servicio Cantabro de Empleo en la programacion plurianual 2007- 2008, de cursos del Plan Nacional de Formacion e Insercion Profesional. Y correcciones.

Código de ayuda:

S64346/07

Norma:

Orden EMP/12/2007, de 26 de septiembre. Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto. Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo. Real Decreto 1936/2004.

Plazo de Solicitud:

18/10/07. Exceto:acciones con compromiso de contratación:17/11/07;Becas del alumnado: en los 30 días hábiles siguientes al alta.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria plurianual de las acciones formativas, de becas y ayudas del alumnado participante y de las compensaciones a las empresas por la realización de los alumnos de practicas profesionales no laborales, dentro de la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP) en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE.).
En virtud de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, para lo no dispuesto en la presente Orden en relación con las bases reguladoras se estará a lo previsto en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y por sus Ordenes ministeriales de desarrollo.

La concesión de subvenciones de las acciones formativas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Las subvenciones convocadas de cursos con compromiso de contratación, becas y ayudas de transporte, alojamiento o manutención del alumnado y las compensatorias de las empresas en las que se realicen las practicas profesionales no laborales serán concedidas por el procedimiento de concesión directa, de conformidad con el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional.

Las acciones formativas programadas al amparo de la convocatoria deberán iniciarse durante el ejercicio
corriente y finalizar en el 2008. No obstante, podrán extenderse al ejercicio siguiente aquellas prácticas profesionales no laborales que no hayan sido objeto de subvención ni de becas y ayudas al alumnado.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan:

A) Centros colaboradores y entidades:

a) Los Centros colaboradores homologados e inscritos en el Registro de Centros Colaboradores Homologados del Servicio Cántabro de Empleo, en aquellas especialidades formativas que tengan homologadas de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan las normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
b) Las organizaciones empresariales o sindicales, los organismos paritarios de formación de ámbito sectorial estatal y las organizaciones representativas de la economía social, previa suscripción de un contrato-programa de carácter trienal, siempre que las acciones se desarrollen a través de sus propios centros colaboradores, autorizados conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 631/1993, en aquellas especialidades formativas que tengan homologadas.
c) Las entidades públicas o privadas de formación o las empresas ubicadas en Cantabria con las que se haya suscrito convenio de colaboración, siempre que las acciones se desarrollen a través de sus propios centros colaboradores, autorizados conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 631/1993, en aquellas especialidades formativas que tengan homologadas.
En todo caso, podrán participar también en esta convocatoria los centros colaboradores cuya solicitud de homologación esté pendiente de resolver y haya sido presentada antes de la fecha de publicación de esta
convocatoria, si bien dichas solicitudes estarán supeditadas a la resolución positiva de homologación, para las especialidades que corresponda.

B) Organizaciones o entidades que suscriban Convenios de Colaboración con compromiso de contratación:
Podrán suscribirse convenios de colaboración con organizaciones empresariales, empresas o entidades de formación constituidas por organizaciones profesionales, de empresas y/o sindicatos, que tengan como beneficiarios a demandantes de primer empleo si apreciadas las circunstancias existentes, con relación a las posibilidades de inserción laboral, así resultare aconsejado, siempre que se incorpore el compromiso por parte de empresas individuales o de organizaciones empresariales de contratar, al menos, al 60 por 100 de los alumnos formados. Las organizaciones o entidades mencionadas deberán poseer sus
propios Centros Colaboradores autorizados para colaborar en el desarrollo del plan FIP. Las entidades acreditarán antes del inicio de las acciones formativas el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo10, apartados 2 y 8, de la Orden de 13 de abril de 1994, que desarrolla el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, que regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Si además se contempla en dicho convenio la realización de prácticas profesionales en empresas, se estará, en cuanto a acreditación de las mismas, a lo dispuesto en el art.12 de la Orden de 13 de abril de 1994 y en la Orden de 19 de mayo de 1999 de la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, por la que se regula la práctica en empresas en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
Cuando en virtud del artículo 8, apartado 2.c), del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, se concluya un convenio de colaboración con una empresa, se podrá establecer un compromiso de contratación de los alumnos beneficiarios, medido en porcentaje del total de alumnos, que aconsejen las circunstancias de las empresas y del mercado local de empleo. Tal compromiso no podrá ser, en ningún caso, inferior al 60 por 100 de los alumnos formados.

C) Los alumnos participantes en las acciones formativas en las convocatorias del presente ejercicio, a través de becas o ayudas en los términos previstos en el artículo17 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación en Inserción Profesional.

D) Las empresas que colaboren en la formación e inserción profesional de los alumnos beneficiarios de las acciones formativas, mediante la realización de prácticas profesionales no laborales en los términos establecidos en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, su normativa de desarrollo y en la Resolución que lo autorice. La Resolución fijará el alumnado beneficiario, el contenido de las prácticas, la duración máxima de las mismas, el horario, el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación, y el resto de las obligaciones que ha de asumir la empresa beneficiaria. De la misma, la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores, y el Servicio Cántabro de Empleo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Destinatarios de las acciones:

Serán destinatarios del programa de Formación Profesional Ocupacional los trabajadores en desempleo
inscritos como tales en el Servicio Cántabro de Empleo.
Tendrán prioridad en estas acciones los desempleados menores de veinticinco años cuya fecha de inscripción en el Servicio Cántabro de Empleo sea menor de seis meses, los que siendo mayores de veinticinco años su fecha de inscripción en el Servicio Cántabro de Empleo sea menor de doce meses, los colectivos con mayor tasa de paro en la Comunidad Autónoma de Cantabria, preferentemente jóvenes, mujeres, además de los colectivos considerados preferentes contemplados en el artículo 1, apartados 2 y 3, del Real Decreto 631/93, regulador del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Requisitos:

El plazo para la presentación de solicitudes de programación será diez días hábiles, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, excepto para:

a) Las acciones formativas que conlleven un compromiso de contratación, que podrán presentarse en cualquier momento hasta el día 17 de noviembre de 2007.

b) Las ayudas y becas del alumnado, que deberá presentarse dentro de los 30 días hábiles siguientes al alta del alumno/a en la acción formativa.

c) Las ayudas para la compensación a las empresas para la realización de prácticas profesionales no laborales deberán solicitarse con diez días hábiles de antelación al inicio de las mismas. En todo caso, deberán iniciarse en el plazo de un mes después de la finalización del curso.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/1993
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº
Documento: Real Decreto 631/1993 Descargar Documento
Boletín: 02/10/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 28
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 11/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Real Decreto 395/2007 Descargar Documento
Boletín: 04/08/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 186
Documento: Desarrollo parcial del RD 395/2007 Descargar Documento
Boletín: 27/08/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 205
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 05/10/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 195
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/10/2007
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 200
Documento: Corrección de errores y Anexo IV-b Descargar Documento