Convocatoria 2007 del Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes en la Comunidad de Madrid.
Código de ayuda:
S57073/07Norma:
ORDEN 2277/2007, de 16 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/08/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar 200 plazas del programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo residentes dentro del ámbito territorial de la Comunidad deMadrid para 2007, consistente en una estancia de diez días y nueve noches en una localidad de la costa levantina española, entre los días 1 y 10 de septiembre de 2007, incluyendo todos los gastos de alojamiento en régimen de pensión completa, transporte de ida y vuelta entre la Comunidad de Madrid y el lugar de estancia asignado y actividades complementarias para las mujeres y los menores a su cargo.La concesión de estas ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Mujer (Comunidad de Madrid)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de estas estancias todas aquellas mujeres que reúnan los siguientes requisitos:a) Tener hijos y/o hijas exclusivamente a su cargo en el momento de presentar la solicitud.
b) Residir en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
c) Carecer de rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). A estos efectos, el nivel de renta se obtendrá sumando todos los ingresos del conjunto de la unidad familiar, dividido por el número de miembros que la componen.
d) No padecer enfermedad que requiera aislamiento o que le impida la normal convivencia.
2. También podrán ser beneficiarios de estas estancias los hijos y/o hijas de las solicitantes que haya sido seleccionadas, siempre que los mismos reúnan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren en edades comprendidas entre los dos y doce años de edad, ambas inclusive. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios los hijos y/o hijas acompañantes mayores de doce años pero que no superen la edad de dieciséis años, previa valoración de la Dirección General de la Mujer y siempre que esta estime que puedan acompañar a sus madres.
b) Que no padezcan enfermedad que requiera aislamiento o que les impida la normal convivencia con otras personas.
Documentos asociados
Boletín:
26/07/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 176
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 176
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