Convocatoria 2007 de subvenciones destinadas a la realizacion de proyectos investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica en materia de sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación y la vivienda y la promoción de las tecnologías de información y comunicación en el sector.

Código de ayuda:

S59446/07

Norma:

ORDEN VIV/2494/2007, de 27 de julio. ORDEN VIV/2710/2007, de 13 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/10/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica para la promoción y el fomento de la sostenibilidad, la innovación y la calidad de la edificación y la vivienda y la promoción de las tecnologías de la información y comunicación en este sector.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Vivienda ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cada convocatoria de subvenciones establecerá los beneficiarios de la misma entre los que figuran en el apartado 3.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado siguiente, siempre que no se encuentren en las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, y que presenten proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica relacionados con los temas generales que contempla la base primera de este anexo y los temas particulares que se detallen en las futuras convocatorias de subvenciones que se publiquen.

Las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado anterior podrán ser:

a) Entidades Públicas: Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, Entes Públicos Empresariales, Universidades Públicas, Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, así como los consorcios, mancomunidades y cualquier entidad de derecho público con personalidad jurídica propia
formados, exclusivamente, por Administraciones Públicas o entes públicos.
b) Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro y Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovación y tecnología. Se incluyen además las Universidades privadas, las personas físicas que no realicen actividades empresariales y las Fundaciones públicas.
c) Personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma, que ejerzan una actividad económica con ánimo de lucro. En el caso de persona jurídica, ésta deberá estar válidamente constituida e inscrita en los registros públicos preceptivos por razón de su actividad en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones serán destinadas a los proyectos de investigación cuya finalidad u objetivo sea la obtención de nuevos conocimientos generales, científicos o técnicos y su transferencia desde los centros que las generan. Estos nuevos conocimientos deben suponer un avance en los ámbitos de la promoción y el fomento de la sostenibilidad, la innovación y la calidad de la edificación y la vivienda, y la promoción de las tecnologías de la información y comunicación en el sector de la edificación y la vivienda, y en su caso, resultar de utilidad para la creación o mejora de los productos, los procesos o los servicios vinculados a dichos ámbitos.

Los proyectos podrán ser tanto de investigación básica como de investigación aplicada, o de transferencia de resultados de la investigación. En el caso de investigación aplicada, su desarrollo deberá resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos y servicios en el ámbito de las actuaciones que se incentivan.

Los proyectos deberán enmarcarse en la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica relacionadas con:
a) La sostenibilidad, la innovación y la calidad de los nuevos edificios.
b) La adecuación de las edificaciones existentes a nuevas exigencias funcionales de accesibilidad, de seguridad y de habitabilidad.
c) La promoción de las tecnologías de la información y comunicación en el sector de la edificación y la vivienda.

Los proyectos podrán ser individuales o en cooperación. En el primer caso, estarán realizados por investigadores pertenecientes a una sola entidad y en el segundo, por grupos investigadores de varias entidades con personalidades distintas, incluidas en el apartado tercero. En este último caso se aplicará lo establecido en estas bases para las agrupaciones.

Con independencia de la duración del proyecto, las subvenciones reguladas por estas bases y sus correspondientes convocatorias podrán financiar hasta cuatro anualidades.

Las subvenciones reguladas por estas bases se destinarán a cubrir los gastos realizados que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han solicitado. A tales efectos, se considerará gasto realizado el que se impute en el período de realización de la actividad subvencionada conforme a las normas de contabilidad vigentes, y según la base séptima de este anexo.

Documentos asociados

Boletín: 15/08/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 195
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 19/09/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 225
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento