Convocatoria 2007, de concesion de ayudas para la realizacion de actuaciones sobre contenidos digitales en el marco del Plan Avanza (Avanza contenidos).

Código de ayuda:

S43482/07

Norma:

RESOLUCION de 11 de mayo de 2007. ORDEN ITC/483/2007, de 27 de febrero. Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Resolución se realiza una única convocatoria en el año 2007 de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones para el desarrollo de contenidos y servicios digitales de calidad en el marco del Plan Avanza.

Estas actuaciones estarán dirigidas tanto a potenciar la incorporación en la Sociedad de la Información de ciudadanos, empresas y Administraciones, como a asegurar su permanencia, mediante el fomento de uso de las nuevas tecnologías como medio idóneo para mejorar su competitividad y calidad de vida.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, y Comercio ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria:

a) Las entidades de derecho público o privado sin fines de lucro legalmente constituidas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento
de la entidad.
b) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales.

Además de los requisitos establecidos en ese apartado, los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los requisitos y obligaciones que se mencionan en el apartado quinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones objeto de ayuda estarán dirigidas a los siguientes aspectos:

a) Contenidos para el ocio y la cultura: Creación de aplicaciones y contenidos digitales para actividades de ocio y entretenimiento, artísticas y culturales en línea, tales como: videoarte, televisión interactiva, videojuegos en red, juegos info-educativos, publicidad, etc. Estos contenidos deberán ser accesibles a través de uno o varios sistemas de distribución, tales cómo: móviles, televisión digital, redes de banda ancha, etc.
b) Redes sociales: Desarrollo de contenidos personalizados y en colaboración para la Web, orientados a la interacción y creación de redes sociales. Portales de sindicación de contenidos, que impulsen y faciliten
la agregación de contenidos y conocimientos entre los usuarios, habilitándose los mecanismos necesarios para garantizar el mantenimiento y gestión de los mismos.
c) Centros experimentales: Puesta en marcha y desarrollo de centros experimentales para la generación de proyectos relacionados con la sociedad del conocimiento y las nuevas generaciones de Internet que
impulsen la creatividad y la innovación de ciudadanos, empresas y Administraciones.
d) Redes de agentes del sector de contenidos: Creación de redes o comunidades entre los diferentes agentes del sector de contenidos digitales de ámbito nacional, regional y local, de forma que se promueva la creación de contenidos, adopción de estándares comunes y la interconexión de los recursos existentes.
Se hará uso, de esta forma, de las sinergias y economías de escala que se produzcan, y se facilitará un acceso más sencillo y económico por parte de los ciudadanos y las empresas a los contenidos digitales en red.
e) Contenidos para la promoción de la sociedad de la información:
Creación de contenidos y servicios digitales en las áreas de actuación del Plan Avanza, de forma que contribuyan a poner en valor las nuevas posibilidades y beneficios que reporta el acceso a la Sociedad de la Información de los ciudadanos, empresas y Administraciones públicas. Quedarán excluidas las actuaciones relativas a educación y bibliotecas, debido a que ya están contempladas en planes específicos puestos en marcha por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
f) Actividades de formación: Realización de actuaciones específicamente dirigidas a impartir cursos sobre contenidos digitales.
g) Contenidos para el sector público: Desarrollo de experiencias piloto y demostradores que promuevan la utilización de la información y contenidos del sector público, tales como datos geográficos, meteorológicos,
medioambientales, asistenciales, turísticos, culturales, etc., que contribuyan a la creación de nuevos servicios de administración electrónica para los ciudadanos y las empresas.
h) Difusión de contenidos: Realización de jornadas, talleres y encuentros, que promuevan el intercambio de experiencias y contribuyan a la elaboración de nuevas propuestas relativas a la creación y distribución
de contenidos digitales de calidad a través de las redes.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 164
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 56
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 17/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 118
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento