Convocatoria 2007, de concesión de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación para la investigación genérica en el marco del «Programa Saiotek».

Código de ayuda:

S06437/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2007. RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/09/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción económica y de impulso de la Ciencia, Tecnología e Innovación, para el apoyo a las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi para la investigación genérica.

Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2007 de las ayudas previstas en la Orden de 7 de octubre de 2002 del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, modificada por la Orden de 16 de abril de 2003 y la Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el «Programa Saiotek» de ayudas a los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación para la investigación genérica.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, con la excepción de los Organismos Públicos de Investigación.

En el caso de los Centros, Institutos, Departamentos, Secciones u otras Unidades de Investigación de una Universidad del País Vasco, de las Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias integradas en Osakidetza y de Unidades de Investigación y Desarrollo sanitarias que no posean forma jurídica propia y estén integradas en Centros Sanitarios privados serán beneficiarias las Entidades en las que se encuentren integrados que ostenten personalidad jurídica propia.

Tendrá también la consideración de beneficiario la entidad de coordinación de los Agentes Científico-Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades a incluir en los Planes de actuación podrán ser las siguientes:
a) Programas de Especialización, que son aquellos que van dirigidos a profundizar en áreas tecnológicas en las que los Agentes Científico-Tecnológicos quieran consolidar su liderazgo.
b) Proyectos de Investigación Genérica Bajo Demanda, que son proyectos de investigación de interés estratégico para las agrupaciones empresariales de los distintos sectores industriales o Clusters del País Vasco, así como para otras organizaciones económicas y sociales del País.
c) Generación de infraestructuras de los Agentes Científico-Tecnológicos, mediante la realización de inversiones dirigidas a la adquisición de equipamiento tecnológico avanzado, así como a la mejora de las instalaciones y servicios.
d) Proyectos de Internacionalización de las Entidades Tecnológicas integradas en la Red Vasca de Ciencia,
Tecnología e innovación.
e) Otras actividades que planteen los Agentes Científico-Tecnológicos o la propia Administración General y que considere de interés apoyar dado el carácter estratégico de las mismas y la naturaleza de las Entidades
Beneficiarias.

Las actividades a incluir en los Planes de Actuación deberán, en su caso, incluir aquellas actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación comprometidas eventualmente por las Agentes Científico-
Tecnológicos en el marco de los instrumentos de promoción del Espacio Europeo de Investigación diseñados
a tal efecto en el VI Programa Marco de la Unión Europea y, específicamente, aquellos compromisos de investigación adquiridos por los Agentes dentro de los programas de trabajo de las Redes de Excelencia Europeas en las que se encuentren insertos.

Los gastos que tendrán la consideración de subvencionables y que deberán estar directamente relacionados
con la realización de las actividades subvencionables recogidas en el artículo anterior, serán los siguientes:
a) Gastos del personal comprometido directamente en el proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).
b) Gastos de colaboradores a cargo del proyecto, que deberán estar en posesión de una titulación superior y
no pertenecer a la plantilla de las entidades participantes.
c) Servicios de asesores y otros servicios análogos, incluida la compra de trabajos de investigación, de conocimientos técnicos.
d) Otros gastos corrientes (materiales, suministros, viajes) directamente derivados de la actividad de investigación.
e) Gastos de adquisición de elementos de equipamiento tecnológico avanzado que tengan por objeto la
generación de infraestructuras.
f) Amortización de los elementos de equipamiento tecnológico e instrumental reseñados en el apartado anterior utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

Documentos asociados

Boletín: 08/10/2002
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 191
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/03/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 47
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 31/07/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 146
Documento: Convocatoria 2007 Descargar Documento