Convocatoria 2007, de ayudas para la realizacion de actuaciones encaminadas al desarrollo de la administracion electronica en las entidades locales en el marco del Plan Avanza.

Código de ayuda:

S35955/07

Norma:

RESOLUCION de 2 de abril de 2007. ORDEN ITC/2234/2006, de 5 de julio. ORDEN ITC/483/2007, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/05/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente Resolución se realiza una única convocatoria en el año 2007 de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones encaminadas al desarrollo de la administración electrónica en las entidades locales en el marco del Plan Avanza.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden ITC/2234/2006, de 5 julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de determinadas actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información en el marco del Plan Avanza, modificada por la Orden ITC/483/2007, de 27 de febrero de 2007 (BOE n.º 56, de 6 de marzo de 2007), que se denominará, en lo sucesivo «Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas».

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria:

a) Las entidades de derecho público o privado sin fines de lucro legalmente constituidas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento
de la entidad.

b) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos y actuaciones financiables deberán estar incluidos en alguna de las siguientes líneas:

a) Difusión e implantación de la plataforma Avanza local. Incluye actuaciones de:

Instalación.
Formación.
Mantenimiento.
Soporte.
Actualización.
Difusión.

b) Desarrollo e implantación de soluciones tecnológicas de uso específico en la Administración Local.

1. Desarrollo e implantación de software que faciliten la gestión municipal de las entidades locales. Estos desarrollos pueden permitir la reutilización por parte de otras Administraciones y la interoperabilidad
para la prestación de nuevos aplicativos que complementen la plataforma de Avanza Local. Se consideran aplicaciones tales como:
Gestión tributaria y recaudación.
Participación ciudadana.
Gestión de servicios de seguridad.
Secretaría.
Gestión de centros culturales.

2. Creación de herramientas software que complementen la gestión municipal, para complementar y dar valor añadido a la plataforma Avanza Local.

3. Desarrollo, e implantación de aplicaciones e interfaces que faciliten y promuevan la interoperabilidad entre la plataforma Avanza local y las diferentes plataformas ya implantadas en las entidades locales.

c) Acciones de difusión de las ventajas de la administración electrónica y de su forma de funcionamiento. Estudios sobre características que deben cumplir las diferentes aplicaciones municipales para satisfacer las
demandas de los ciudadanos y las empresas, con el objeto de disponer de un catálogo de buenas prácticas en el uso de los contenidos.

En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación.
b) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación.
c) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.
d) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.
e) Gastos de promoción y difusión de la actuación.
f) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.

Documentos asociados

Boletín: 11/07/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 164
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 56
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 17/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 92
Documento: Convocatoria Descargar Documento