Concesión de ayudas económicas a los ayuntamientos de Galicia para la contratación temporal de auxiliares de policía local durante la temporada de verano.
Código de ayuda:
S20619/10Norma:
Orden de 25 de marzo de 2010,Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de abril de 2010.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia contribuirá con los ayuntamientos, a fin de aumentar la eficacia de sus cuerpos de policía local, en el desarrollo de las funciones que le son propias durante la temporada de verano (junio, julio, agosto y septiembre), convocando ayudas, en régimen de concurrencia competitiva y para el año 2010, destinadas a sufragar los costes de contratación temporal de auxiliares de policía local.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Corresponderá al ayuntamiento peticionario el pago, como mínimo, del 25% del importe total del contrato formalizado con el/los auxiliar/es de policía local, siendo por cuenta de la Consellería de Presidencia, AdministracionesPúblicas y Justicia el pago, como máximo, del 75% del coste de la contratación, incluidos los costes sociales.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Ayuntamientos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La contratación de auxiliares de policía local.Requisitos:
1. Podrán solicitar los beneficios de esta orden aquellos ayuntamientos que cumplan con los siguientes requisitos:a) Que su población no supere los 30.000 habitantes, según el padrón municipal a 1 de enero de 2009.
b) Que cuenten con cuerpo de policía local formado por un mínimo de tres miembros.
c) Que vean aumentada de forma notoria su población durante los meses de verano y que esto haga necesario reforzar los servicios que presta la policía local.
d) Que tengan presentadas las cuentas del ayuntamiento a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2008 en el Consejo de Cuentas de Galicia.
2. El número de contratos temporales que efectúe el ayuntamiento no podrá superar el cincuenta por ciento del personal funcionario de la policía local del ayuntamiento peticionario, con la excepción prevista en el artículo 95.7º de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales de Galicia.
El número de contratos temporales que subvencionará la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia no podrá superar el cincuenta por ciento del personal funcionario de la policía local del ayuntamiento peticionario.
3. Corresponderá al ayuntamiento peticionario el pago, como mínimo, del 25% del importe total del contrato formalizado con el/los auxiliar/es de policía local, siendo por cuenta de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia el pago, como máximo, del 75% del coste de la contratación, incluidos los costes sociales.
4. No serán consideradas las solicitudes de los ayuntamientos que no hayan actualizado el envío de datos de su policía local al Registro de Policía Local de Galicia (Dirección General de Emergencias e Interior) en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Documentos asociados
Boletín:
31/03/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento