Concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2009, de subvenciones públicas para la ejecuciónde planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

Código de ayuda:

S60255/07

Norma:

REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo. ORDEN TAS/2388/2007, de 2 de agosto. RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2007. ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo. RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2008. Resolución de 17 de diciembre de 2008. Resolucion de 2 de octubre de 2

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones Subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados mediante la suscripción de convenios de ámbito estatal, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley.

Los planes de formación se podrán ejecutar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, mediante los convenios que se suscriban al amparo de esta convocatoria.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos a los trabajadores, prioritariamente a los ocupados, que ofrezcan una formación
ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los
trabajadores.
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.


Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Los planes de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.101.241A.482.50 y 19.101.241A.482.55 del Presupuesto de Gastos del
Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio 2009.
La concesión de las ayudas y la suscripción de los correspondientes convenios quedarán condicionados a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

2. La financiación correspondiente a la presente convocatoria se eleva a 393.683.794 euros, según el siguiente desglose:

a) Planes de formación intersectoriales: 38.000.000 euros.

b) Planes de formación intersectoriales que incorporen a trabajadores y socios de la economía social que aporten actividad económica: 9.830.105 euros.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos: 12.287.630 euros.

d) Planes de formación sectoriales: 333.566.059 euros.

3. En el supuesto de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos señalados en el apartado anterior no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se destinará a incrementar la correspondiente a los planes de formación descritos en la letra d).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes las siguientes
entidades:

a) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal.

b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones
y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social, todas ellas de carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito estatal.
La acreditación de estos requisitos se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el plazo de 15
días, a instancia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

c) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente al colectivo de autónomos, podrán ser solicitantes las asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter
intersectorial en el ámbito estatal, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

La acreditación del requisito de asociación representativa de los trabajadores autónomos de carácter intersectorial en el ámbito estatal, se realizará mediante informe emitido por la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en el plazo de 15 días, a instancia de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

d) Para la ejecución de planes de formación sectoriales, las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas o las representativas en el correspondiente sector a nivel estatal, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, a que se refiere el artículo 24.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Asimismo, tal como establece la disposición transitoria segunda de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en tanto no sea aprobado el mapa sectorial a que se refiere el artículo 33.2.g) del Real Decreto 395/2007,
de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, los solicitantes que se dirijan a varios sectores y que ostenten la representatividad requerida en el párrafo anterior para cada uno de ellos, podrán presentar propuestas conjuntas que abarquen a esos
sectores en función de la agrupación de sectores afines que figura en el anexo II de la presente Resolución, pudiendo dirigirse las referidas propuestas a todos los trabajadores pertenecientes a los sectores afines agrupados en cada propuesta.

Las entidades que se agrupen al amparo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y reúnan los requisitos de representatividad indicados podrán, asimismo, presentar solicitudes en los
términos expresados en el párrafo anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados:

a) Planes de formación intersectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas
de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores y socios de la economía social siempre que aporten actividad económica.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

d) Planes de formación sectoriales compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Estos planes, asimismo, podrán dirigirse al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

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