Compensaciones a las empresas del sector de la carne de ave.

Código de ayuda:

S34364/06

Norma:

ORDEN APA/2882/2006, de 19 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas a las empresas del sector avícola que hayan adoptado las medidas excepcionales de apoyo del mercado previstas en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) n.º 1010/2006 de la Comisión, de 3 de julio de 2006, sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de los huevos y aves de corral en determinados Estados Miembros, o que hayan procedido a la congelación y almacenamiento
de carne de ave.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Ayudas a la destrucción y a la transformación de huevos para incubar:

La cuantía máxima por huevo destruido se establece en 0,15 euros.
En el caso de los huevos destinados a transformación, a este importe se le restarán 0,03 euros por huevo, o el precio de venta, si este es superior a 0,03 euros.

El número máximo de huevos destruidos o transformados por los que podrá recibirse indemnización es de 7.800.000 y 1.800.000, respectivamente, según los anexos I y II del Reglamento (CE) 1010/2006 de la Comisión, de 3 de julio de 2006.


2. Compensaciones por la depreciación de la carne de ave congelada:

La cuantía de la compensación se establece en 1,12 euros por cada kilogramo de carne de ave congelada almacenada. No obstante lo anterior, se aplicarán las siguientes reducciones al importe unitario mencionado.

a) Se descontarán 0,12 euros por kilo cuando los gastos de almacenamiento de la mercancía no hayan corrido por cuenta del solicitante.

b) Se descontará el valor de las restituciones a la exportación que correspondan en función del tipo de producto y del destino en virtud de lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n.º 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de la carne de las aves de corral. Este descuento será de 0,53 euros por kilogramo para las canales de pollo y de 0,33 euros por kilogramo para los despieces, con independencia de que el operador haya o no solicitado la mencionada restitución.

c) Se descontará el precio de venta de la carne, según factura, una vez que dicha carne haya sido vendida tras abandonar el almacén frigorífico.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Ayudas a la destrucción y a la transformación de huevos para incubar:

Los titulares de explotaciones de selección, explotaciones de multiplicación o incubadoras, conforme se clasifican en las letras a), b) y f) del artículo 3.1 del Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne, que hayan procedido a la destrucción o a la transformación de huevos
para incubar y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las explotaciones estén inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas como explotaciones de selección, explotaciones de multiplicación o incubadoras.
b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la normativa vigente.
c) No haber sido sancionado por la autoridad competente por incumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas en el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre.

2. Compensaciones por la depreciación de la carne de ave congelada:

Los titulares de empresas cárnicas avícolas que hayan procedido a la congelación y almacenamiento frigorífico durante, al menos, dos meses consecutivos, de cinco o más toneladas carne de ave que reúna los requisitos establecidos en el anexo I de esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas a la destrucción y a la transformación de huevos para incubar:

Estas ayudas se concederán a las explotaciones que, durante el periodo establecido en el artículo 2, hayan procedido a la destrucción de huevos de pollo para incubar o a la entrega de los mismos a industrias de
transformación en ovoproductos.

2. Compensaciones por la depreciación de la carne de ave congelada:

La congelación de la carne deberá haberse producido dentro del periodo establecido en el artículo 2, si bien el almacenamiento de ésta podrá haberse prolongado más allá del 30 de abril de 2006. No obstante, la carne deberá haber abandonado los almacenes frigoríficos antes de la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.

Requisitos:

Sólo serán susceptibles de recibir ayudas las actividades realizadas durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de abril de 2006, ambos inclusive.

Documentos asociados

Boletín: 20/09/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 225
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento