Compensacion de cuotas a la Seguridad Social a aquellos emprendedores que creen empleo o prorroguen la duracion de los contratos ya existentes.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S41537/12

Norma:

ORDEN 23/2012, de 12 de noviembre. ORDEN 2680/2012, de 26 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 10 de diciembre de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a aquellos emprendedores de la Comunidad de Madrid que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid o que realicen prórrogas de contratos a los ya existentes, con el fin de hacer frente a las cuotas de la Seguridad Social.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) El importe de la subvención será de 80 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración del mencionado contrato o prórroga sea de tres a cuatro meses.

b) El importe de la subvención será de 120 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración del mencionado contrato o prórroga sea de cinco a seis meses.

c) El importe de la subvención será de 160 euros por mes completo del contrato o prórroga cuando la duración del mencionado contrato o prórroga sea superior a seis meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas que se encuentren de alta como trabajador autónomo o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

b) Así como las personas jurídicas que hayan constituido su empresa.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los contratos de trabajo, realizados a trabajadores desempleados, o prórrogas de contratos de trabajo
celebrados a jornada completa, o a jornada parcial igual o superior al 75 por 100 de la jornada ordinaria.

Requisitos:

a) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 271
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 28/12/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 309
Documento: Modificación Descargar Documento