Cesión de Sementales Bovinos de raza Parda.
Código de ayuda:
S16846/04Norma:
Decreto de 31 de mayo de 2004.Plazo de Solicitud:
Estará abierto permanentemente -sine díe-.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regularización de la cesión de sementales bovinos de raza Parda de la finca "Las Matillas”, sita en Bustillo del Páramo, propiedad de la Diputación de León y cuyo objeto es la mejora genética y reproductiva de los animales de dicha especie en la provincia de León.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Diputación Provincial de León (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El número máximo de sementales por entrega y por explotación con carácter general será de uno, pudiendo ser en caso de que hubiera existencias un máximo anual de 2% del censo de hembras reproductoras que figure en el Libro Registro de la explotación.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones bovinas ubicadas en el ámbito geográfico de la provincia de León.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La cesión de sementales bovinos de raza Parda.Requisitos:
1. Que esté en posesión de la Tarjeta Sanitaria.2. Que el peticionario se comprometa a cumplir los siguientes requisitos:
a) El ejemplar entregado es propiedad exclusiva de la Excma. Diputación Provincial y su uso, mantenimiento y adecuada explotación se regirá por las prescripciones de las presentes bases, siendo de aplicación en lo no previsto en el mismo las normas generales de contratación administrativa y, en su defecto, el Código Civil.
b) El cesionario o el particular adjudicatario quedan obligados a someter al semental entregado a una explotación y manejo adecuado.
c) El semental entregado ha sido sometido a los diagnósticos oficiales de campañas de saneamiento y no padece enfeririedad alguna, razón por lo que las reses con las que va a convivir deben estar exentas de estas enfermedades infectocontagiosas.
d) El cesionario se compromete a abonar todos los gastos de transporte del semental y se hará cargo del animal en el lugar que esta Corporación estime oportuno.
e) El cesionario quedará obligado a permitir el acceso a cuantas visitas estimen oportunas realizar los Servicios Veterinarios de esta Excma. Diputación.
f) Serán de cuenta del cesionario la alimentación, así como todos los medicamentos, vacunas y demás tratamientos necesarios.
g) Cuando el semental, a juicio del cesionario, no sea apto para la reproducción, lo comunicará a la Excma. Diputación la que, previo informe de los Servicios Veterinarios, decidirá tanto el destino que haya de darse al animal como la sustitución por otro si lo estimase oportuno.
h) La venta del semental por derecho será realizada por los Servicios Veterinarios de la Excma. Diputación Provincial en el lugar y fecha más convenientes para los intereses de la Corporación y de acuerdo en lo posible con el cesionario, siendo todos los gastos de traslado del animal de cuenta de éste.
i) La Excma. Diputación Provincial no se hace responsable de los accidentes que el semental cedido pueda ocasionar a sus adjudicatarios u otras personas que intervengan o no en su custodia.
j) Si el cesionario incumplirse alguna de estas Bases se ¡iniciará, a propuesta de los Servicios Veterinarios de esta Excma. Diputación Provincial, expediente de resolución de la adjudicación y, en caso de no ser entregado el animal en el plazo concedido al efecto, se procederá al cobro por vía de apremio en la valoración dada en el día de su entrega.
k) El precio que el cesionario pagará a la Diputación por el semental en el caso de venta se calculará teniendo en cuenta los kg. que pesaba el animal en el momento de la concesión y el precio por kg. será el que se estipule en el momento de la venta.