CONVOCATORIA DE PROPUESTAS HOME/2010/ERFX/CA.

Código de ayuda:

S58200/10

Norma:

(2010/C 287/06).

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de diciembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar y mejorar los esfuerzos de los Estados miembros a conceder las condiciones de acogida a los refugiados, personas desplazadas y los beneficiarios de protección subsidiaria, aplicar procedimientos de asilo justos y eficaces y promover buenas prácticas en el materia de asilo con el fin de proteger los derechos de las personas necesitadas de protección internacional y permitir que los sistemas de asilo de los Estados miembros a trabajar de manera eficiente.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda solicitada FER financieros por proyecto no podrá exceder del 90% del coste total subvencionable.

El importe máximo de la contribución de la UE al proyecto se fija en 1.000.000 €, si el solicitante es una autoridad nacional o el ACNUR y con € 500.000 para los demás solicitantes, la cantidad mínima se fija en € 200.000 para cualquier solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los solicitantes que cumplan los requisitos.

Todos los Estados miembros participan, con excepción de Dinamarca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las cciones propuestas para subvenciones en 2010 debería entrar en una de las siguientes prioridades:

2.1 Mejora de la calidad de decisiones relativas al asilo y al continuo desarrollo de la capacidad de las partes interesadas, incluidas las autoridades del Estado miembro, el ACNUR y los agentes no gubernamentales, en materia de asilo.
Intercambio de información y el desarrollo de mejores prácticas sobre la aplicación del Derecho comunitario entre las autoridades nacionales de asilo y otras partes interesadas, como las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones internacionales, así como entre éstas, incluso mediante la capacitación, investigación, vigilancia, foros de discusión y la preparación de materiales didácticos.

2.2 Mejora de la eficiencia y la equidad del sistema de Dublín.
Desarrollo de mejores prácticas sobre la aplicación de los criterios de unidad familiar y en la mejora de los procedimientos de transferencia en virtud del Reglamento de Dublín con el fin de mejorar la eficiencia y, al mismo tiempo asegurar que las necesidades de los solicitantes de asilo, en particular los más vulnerables, se tienen en cuenta.

2.3 Mejora de los mecanismos de solidaridad entre los Estados miembros y, en particular, ayudar a los Estados miembros que se enfrentan a presiones particulares en sus sistemas nacionales de asilo.
Facilitación de la deslocalización dentro de la UE, sobre una base voluntaria, de los solicitantes o beneficiarios de protección internacional de un Estado miembro a otro Estado miembro en caso de presión de asilo en particular.

2.4 Promoción de buenas prácticas y nuevos desarrollos en el campo de reasentamiento en los Estados miembros.
El desarrollo de enfoques comunes para el reasentamiento, incluyendo el intercambio de información y buenas prácticas, sensibilización y mejora de los conocimientos y experiencia en materia de reasentamiento, en particular, para acompañar el desarrollo de reasentamiento de la UE del Programa. Las actividades en favor de los Estados miembros que no participan todavía en el reasentamiento se recomienda.

2.5 Promoción de medidas comunes para abordar las necesidades específicas de los grupos vulnerables entre los solicitantes de asilo y personas que se benefician de la protección internacional, en particular de aquellos que sean menores no acompañados, con el fin de aplicar el Plan de acción comunitario sobre menores no acompañados.
Intercambio de información y el desarrollo de mejores prácticas entre las autoridades nacionales de asilo, entre ellos y otras partes interesadas (tales como las organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales) y entre éstos, para atender las necesidades de las personas vulnerables, en particular de los menores, menores no acompañados (con a fin de implementar el Plan de Acción de la UE sobre menores no acompañados), las víctimas de la violencia y la tortura, las mujeres embarazadas, personas mayores, personas con discapacidad, familias monoparentales, así como las personas en detención prolongada, y las personas con graves necesidades médicas, en la aplicación de la UE la legislación y la preparación para una mayor y más normas convergentes de protección.

Requisitos:

La Comisión excluirá a propuesta de la elegibilidad, selección y procedimiento de adjudicación, si la organización solicitante o uno de los socios involucrados en el proyecto:

(A) está en quiebra o liquidación, está teniendo sus asuntos administración judicial, ha entrado en concurso de acreedores, cese de actividad, es el tema de los procedimientos relacionados con tales materias o se encuentra en una situación similar resultante de un procedimiento similar existente en la legislación o reglamentación nacional;

(B) ha sido condenado por un delito que afecte a su conducta profesional por una sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada;

(C) que haya cometido una falta profesional grave constatada por cualquier medio que la Comisión pueda justificar;

(D) no ha cumplido sus obligaciones relativas al pago de las contribuciones de seguridad social o el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que esté establecido o las del país del órgano de contratación o del país donde el contrato se va a realizar;

(E) ha sido objeto de una sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de las Comunidades;

(F) es actualmente objeto de una sanción administrativa con arreglo al artículo 96 (1) del Reglamento financiero;

(G) es objeto de un conflicto de intereses;

(H) es culpable de declaraciones falsas al proporcionar la información requerida por el servicio de ordenación, como condición de participación en el contrato o no hayan facilitado dicha información.

Documentos asociados

Boletín: 23/10/2010
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº 279
Documento: Anuncio de Convocatoria. Descargar Documento
Boletín: 23/10/2010
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº 00
Documento: Convocatoria de Propuestas. Descargar Documento