Becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas no laborales de formación profesional para el empleo, aprobadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el año 2019.

Código de ayuda:

S17428/19

Norma:

ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo. Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. ORDEN EIE/266/2019, de 12 de marzo. ORDEN EIE/428/2019, de 24 de abril.

Plazo de Solicitud:

Consultar artículo cuarto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene como objeto establecer aquellos aspectos cuya determinación reserva a la Comunidad Autónoma en relación con las becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en las actuaciones.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Empleo e Industria (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para la beca prevista en el artículo 25: nueve euros (9 €) por día de asistencia.

b) Para la ayuda en concepto de transporte público urbano prevista en el artículo 26: un euro (1 €) por día de asistencia, siempre que dicho transporte exista en la localidad donde se imparta la acción formativa.

c) Para la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio prevista en el artículo 26: diez céntimos de euro (0,10 €) por kilómetro recorrido.

d) Para la ayuda en concepto de manutención, prevista en el artículo 26: doce euros (12 €) por día lectivo.

e) Para la ayuda en concepto de alojamiento y manutención: hasta ochenta euros (80 €) por día natural, en función de la justifcación que se aporte, de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 26.

f) Para la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 27: 75% del IPREM diario por día asistido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

Para la percepción de las becas y ayudas a las que se refere la presente Orden se exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. En relación con la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, se considerarán personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia, con referencia al momento de presentar la solicitud y siempre que se acredite documentalmente la convivencia en la misma dirección que la persona solicitante, además de a ésta:

a) A su cónyuge, excepto cuando esté separado legalmente.

b) A la persona con la que conviva en situación de unión de hecho o análoga, siempre que se trate de pareja de hecho acreditada.

c) A sus hijos o hijas o personas acogidas menores de veintiséis años, o mayores si tienen la condición de personas con discapacidad.

d) Familiares dependientes hasta el segundo grado que convivan con quien solicite.

2. Para percibir la ayuda de manutención prevista en el artículo 26.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el horario de impartición de la acción formativa o la práctica profesional no laboral en empresas debe ser de mañana y tarde, con una duración al menos de 8 horas diarias, y la acción formativa se debe impartir en una localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno o alumna, estando distantes entre sí por lo menos 50 Km.

3. Para percibir la ayuda de manutención y alojamiento, prevista en el artículo 26.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el horario de impartición de la acción formativa debe ser de mañana y tarde y con una duración de al menos 8 horas diarias; la acción formativa se debe impartir en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno o alumna, estando distantes entre sí por lo menos 100 Km. y, por la red de transportes existente, los desplazamientos no deben poder efectuarse diariamente antes y después de las clases.

4. En todos los casos anteriores, se entenderá por domicilio habitual del alumno o alumna, el que conste en su tarjeta de demanda de empleo, salvo que sea distinto a aquel en el que resida efectivamente durante el desarrollo de la acción formativa o práctica no laboral, lo que podrá ser objeto de comprobación por parte del Instituto Aragonés de Empleo.
5. El cálculo de la distancia en kilómetros, para las ayudas por transporte, manutención y alojamiento, se comprobará por el órgano instructor de la ayuda, en base a los datos de distancia que fguren publicados por el Organismo público local, provincial, autonómico o estatal que, de acuerdo con lo que decida el órgano instructor del expediente, resulten más adecuados para llevar a cabo este cálculo con fabilidad.

6. Las personas que participen simultáneamente en dos o más acciones formativas o prácticas no laborales compatibles en el mismo día, solo tendrán derecho a percibir beca o ayuda por una de ellas, sin que su importe pueda aumentarse por concurrir esta circunstancia.

7. Podrá ser motivo de supresión o reducción de las ayudas por transporte, manutención y alojamiento, la negativa de la persona solicitante a realizar la acción formativa o las prácticas no laborales en un centro de formación o empresa disponible más próximo a su domicilio.

8. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen en relación con las becas y ayudas que se otorguen. Para ello podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar cuanta información o documentación se estime necesaria de la persona benefciaria o solicitante.

Documentos asociados

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