Becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S05873/17

Norma:

ORDEN 349/2017, de 8 de febrero. Orden 576/2017, de 28 de febrero. ORDEN 149/2018, de 24 de enero. Orden 634/2018, de 27 de febrero. Orden 633/2019, de 1 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2019-2020.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación e Investigación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 36.650.000 euros.

La dotación de las becas, con carácter general, será de 1.100 euros, a razón de 100 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2019 a julio de 2020, ambos inclusive.

En caso de obtener 5 puntos en el apartado relativo a ingresos familiares, la cuantía de la beca será de 1.760 euros, a razón de 160 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2019 a julio de 2020, ambos inclusive.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Serán destinatarios de las becas los niños menores de tres años matriculados en centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos de la Comunidad de Madrid al amparo de un convenio.

Excepcionalmente, también serán destinatarios de estas becas los niños mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente en materia de Educación.

Requisitos:

a) Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad a la fecha que se determine en cada Orden de convocatoria.

b) Estar matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso escolar al que se refiera la Orden de convocatoria, en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicho ciclo, siempre que no ocupe plaza sostenida con fondos públicos de la Comunidad de Madrid al amparo de un convenio.

c) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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