Becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S22982/16Norma:
ORDEN 1805/2016, de 3 de junio. Orden 2159/2016, de 29 de junioPlazo de Solicitud:
Hasta el 25 de julio de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas tienen por objeto la realización de los siguientes estudios en centros autorizados por la Comunidad de Madrid:a) Curso de preparación de la prueba para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de dieciocho años.
b) Curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.
c) Curso de Formación Profesional de Grado Medio.
d) Programas profesionales dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional de nivel 1 para alumnos que no tengan título de Educación Secundaria Obligatoria.
Categorías Subvención
Becas
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Educación e Investigación (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 5.000.000 de euros.La dotación de las becas, con carácter general, será de 5.000 euros anuales, a razón de 500 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2016 a junio de 2017, ambos inclusive, sin que en ningún caso pueda superar el coste de los estudios subvencionados.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Alumnos de entre dieciséis a treinta años que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisito.Requisitos:
a) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario, al cumplir con todos los requisitos establecidos normativamente.b) Acreditar las siguientes circunstancias:
— No haber trabajado en los treinta días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.
— No haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
— No haber recibido acciones formativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.
Documentos asociados
Boletín:
08/06/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 135
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín:
01/07/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 155
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 155
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
01/07/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento