Becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S22982/16

Norma:

ORDEN 1805/2016, de 3 de junio. Orden 2159/2016, de 29 de junio

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de julio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tienen por objeto la realización de los siguientes estudios en centros autorizados por la Comunidad de Madrid:

a) Curso de preparación de la prueba para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de dieciocho años.

b) Curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.

c) Curso de Formación Profesional de Grado Medio.

d) Programas profesionales dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional de nivel 1 para alumnos que no tengan título de Educación Secundaria Obligatoria.

Categorías Subvención

  • Becas

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación e Investigación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 5.000.000 de euros.

La dotación de las becas, con carácter general, será de 5.000 euros anuales, a razón de 500 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2016 a junio de 2017, ambos inclusive, sin que en ningún caso pueda superar el coste de los estudios subvencionados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Alumnos de entre dieciséis a treinta años que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisito.

Requisitos:

a) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario, al cumplir con todos los requisitos establecidos normativamente.

b) Acreditar las siguientes circunstancias:

— No haber trabajado en los treinta días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

— No haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

— No haber recibido acciones formativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

Documentos asociados

Boletín: 08/06/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 135
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 01/07/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 155
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 01/07/2016
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento