Becas de residencia de renovación para hijos y huérfanos de mutualistas y becas con cargo al Legado Casado de la Fuente, para el curso 2017/2018.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S25473/17

Norma:

Resolución de 24 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2017, inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es posibilitar la promoción social y cultural de los beneficiarios, hijos y huérfanos de mutualistas, mediante aportaciones económicas con cargo a los créditos presupuestarios de MUFACE, en forma de becas de residencia de renovación para quienes, habiendo obtenido beca de MUFACE en el curso 2016/2017, deseen renovarla para el próximo curso y sigan necesitando desplazarse desde la localidad donde radica su domicilio familiar para continuar los estudios universitarios que estén cursando.

Categorías Subvención

  • Becas

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Hacienda y Función Pública ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los hijos y huérfanos de mutualistas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Becas de residencia de renovación para hijos y huérfanos de mutualistas.

2. Becas con cargo al «Legado Casado de la Fuente», para cursar Ingeniería Agronómica Superior o grado equivalente en Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos.

Requisitos:

Becas de residencia de renovación para hijos y huérfanos de mutualistas:

1. Ser mutualista o titular de documento asimilado al de afiliación y solicitar la beca para sus beneficiarios o para sí mismos, respectivamente, siempre que dichos titulares y beneficiarios se encuentren en situación de alta o, en su caso, asimilada al alta en el colectivo de MUFACE en el momento de presentar la solicitud y la correspondiente documentación, de conformidad con el epígrafe 2.4 del presente apartado.

2. Que los estudios hayan de realizarse ineludiblemente en municipio distinto al del domicilio familiar.

Para considerar cumplido este requisito, el municipio más próximo respecto al del domicilio familiar en el que exista centro donde el interesado pudiera cursar sus estudios, tendrá que reunir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que no exista posibilidad de comunicación por vía terrestre entre ambos municipios. Si existiera vía de comunicación fluvial o marítima, deberá reunirse, además, alguna de las restantes condiciones.

b) Que la distancia más corta entre ellos sea de 60 km, de acuerdo con el mapa oficial de carreteras vigente o documento equiparable en el caso de comunicación fluvial o marítima.

c) Que no existan líneas de transporte público diarias entre dichos municipios en las fechas lectivas.

d) Que el recorrido diario, considerando la ida y el regreso, utilizando el itinerario más rápido, suponga al menos tres horas, teniendo en cuenta las circunstancias habituales del tráfico entre esos dos municipios, de acuerdo con el medio de transporte utilizado.

No obstante, MUFACE podrá tener en cuenta otras circunstancias excepcionales que, debidamente acreditadas, justifiquen el cumplimiento de este requisito.

3. Haber sido beneficiario de beca de residencia de MUFACE durante el curso académico 2016/2017 aun cuando no se haya hecho uso de ella, exclusivamente en dicho curso, así como no haber variado la circunstancia de que los estudios tengan que realizarse ineludiblemente en localidad distinta de la del domicilio familiar, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria en la que se obtuvo inicialmente la beca de residencia de MUFACE.

4. De las enseñanzas conducentes a los títulos oficiales de Grado, se exigirá haber superado en el curso 2016/2017 el 60 por ciento de los créditos en que se hubiese matriculado, si se trata de estudios de las ramas de Ingeniería y Arquitectura (enseñanzas técnicas) o el 80 por ciento si se trata de las demás ramas universitarias.

5. Formalizar matrícula oficial en el curso 2017/2018, en enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado, de un curso completo, o formalizar matrícula, como mínimo, de 60 créditos.

En el supuesto de matricularse de un número superior de 60 créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico.

Se considerará cumplido este requisito cuando las normas de la Universidad exijan que se efectúe la matriculación en un número determinado de créditos, aunque sea inferior al establecido en esta convocatoria.

En la aplicación del presente epígrafe 2.2.5 se tendrá en cuenta que:

1.º) No será admisible el cambio de carrera. El comienzo de una carrera tras la conclusión de otra se considera cambio de carrera no admisible.

2.º) Las asignaturas indicadas han de entenderse anuales. Si son semestrales/ cuatrimestrales, se computarán como medias asignaturas.

3.º) No se computarán en ningún caso las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados ni adaptados.

4.º) No se tendrán en cuenta las asignaturas o créditos que excedan de los necesarios para la obtención de la titulación.

En el supuesto de planes de estudio con matrícula semestral/cuatrimestral se admitirá la matrícula del 50 por ciento del total de los créditos exigidos. No obstante, para seguir percibiendo la beca, deberá haberse completado la matrícula en el segundo semestre/cuatrimestre hasta alcanzar el total de créditos exigidos en este epígrafe.

El número mínimo de créditos matriculados podrá ser el 40 por ciento, cuando se trate de todos los créditos que falten para su conclusión.

6. Los gastos de residencia a que se aplicará la beca deberán estar motivados por la realización de estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de Grado. Estas becas se concederán para la obtención de una sola titulación por destinatario, tanto de forma simultánea como sucesiva.

Serán excluidos los solicitantes cuando los beneficiarios a los que vaya a destinarse la beca se matriculen en centros no radicados en territorio nacional.

Becas con cargo al «Legado Casado de la Fuente», para cursar Ingeniería Agronómica Superior o grado equivalente en Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos:

a) Ser hijo o huérfano de maestro, que tenga o hubiera tenido hasta su fallecimiento la condición de mutualista de MUFACE o de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria, y ejerza o haya ejercido de maestro en medios rurales. A estos efectos se entenderá como medio rural las localidades con menos de 20.000 habitantes.

b) Cursar estudios de Ingeniería Agronómica Superior o de Grado equivalentes, por enseñanza oficial, en las Escuelas Técnicas Superiores de Ingenieros Agrónomos o de estudios equivalentes.

c) Ser menor de 20 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, si se solicita por primera vez.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 132
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento