Becas de postgrado en estadística del Instituto Nacional de Estadística.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S43873/15

Norma:

Orden ECC/2206/2015, de 14 de octubre. Resolución de 28 de octubre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de noviembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas del Instituto Nacional de Estadística (INE) para la formación de postgraduados que deseen iniciarse en los métodos y técnicas utilizados en la investigación estadística.

Las becas tienen por finalidad el fomento y promoción de la investigación estadística, así como el desarrollo e implantación de procesos estadísticos.

Categorías Subvención

  • Becas

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio De Economía Y Competitividad ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Estudiantes de postgrado.

Requisitos:

1. Para poder obtener la beca, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer plena capacidad de obrar, así como la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y ser residente en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.

b) Estar en posesión del título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o de grado, que deberá haberse obtenido durante los tres últimos años anteriores a la fecha de la publicación de la resolución de convocatoria de las becas. Los títulos obtenidos deberán ser oficiales o estar reconocidos o convalidados. En el caso de estar en trámite dicho reconocimiento o convalidación en el momento de solicitarse la beca quedará, en su caso, condicionada la concesión de la misma a la obtención del reconocimiento o convalidación.

c) Encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

d) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No haber sido beneficiario de una beca concedida por el INE, con anterioridad, para el mismo objeto.

2. La resolución de convocatoria de las becas, al establecer los documentos e informaciones que deban presentar los interesados, podrá admitir su sustitución por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir al adjudicatario la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 253
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/11/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 264
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento