Becas de formación práctica y colaboración en la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad para titulados universitarios y para titulados de Ciclos Formativos de Grado Superior.

Código de ayuda:

S30982/16

Norma:

Orden SAN/34/2016, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden, establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación tanto de personal técnico como de personal investigador que se realicen en el ámbito de los sectores de actividad gestionados por la Dirección General de Salud Pública.

Categorías Subvención

  • Becas

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Sanidad (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Orden las personas que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

c) Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados ofi cialmente, así como tener plena validez en España.

d) No haber sido benefi ciario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

e) No podrán tener la condición de benefi ciarias aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Además, estas becas serán de conformidad con el apartado n) del artículo 16.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma fi nalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Podrán tener la condición de benefi ciarios de la beca de formación aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016, o el que en su momento se encuentre vigente, si este último fuera diferente, debiendo acreditar el tiempo que han desempeñado en otras becas a efectos de poder calcular los limites normativamente establecidos.

Documentos asociados

Boletín: 05/08/2016
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 151
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento