Becas de formación práctica por la Agencia Estatal de Meteorología.

Código de ayuda:

S25291/17

Norma:

Orden APM/503/2017, de 18 de abril.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para graduados universitarios o titulaciones equivalentes en materias relacionadas con las actividades de la Agencia, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Categorías Subvención

  • Becas

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, la de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La comprobación de los datos relativos a Documento Nacional de Identidad, o del documento equivalente para los nacionales de otros países, que acredite su personalidad y su residencia, se realizará de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto al efecto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Poseer, en el caso de candidatos extranjeros, un dominio suficiente de la lengua castellana, circunstancia que será comprobada mediante entrevista personal por la Comisión de Valoración referida en el artículo 7.

Sólo requerirán de prueba documental, de acuerdo con lo que indique cada convocatoria, en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

Será necesario haber finalizado los estudios y estar en condiciones de obtener el correspondiente título en un plazo máximo de cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cada convocatoria determinará la relación de títulos o áreas de conocimiento de los títulos necesarios para concurrir a las respectivas becas.

Los títulos exigidos se acreditarán documentalmente mediante original o fotocopia compulsada de la titulación respectiva, de acuerdo con lo que señale cada convocatoria, y en los términos del artículo siguiente.

d) Estar, en su caso, en condiciones físicas para el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

e) No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, de alguna de las becas de AEMET en convocatorias anteriores.

f) No incurrir en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 131
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento