Becas de formación práctica para titulados universitarios, en el área de desarrollo rural y política forestal.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S15119/16

Norma:

Orden AAA/745/2016, de 4 de mayo. Orden de 26 de abril de 2017

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases reguladoras es la concesión de becas de formación práctica para titulados superiores de Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes y Veterinaria en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El número de becas y las titulaciones requeridas dentro de las previstas en el apartado anterior, se establecerán en cada convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las becas por beneficiario será de 1.200 euros brutos mensuales y estará sujeto a las retenciones legales vigentes en cada momento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea residente en España y haber terminado los estudios en el plazo de los cuatro años anteriores a la fecha indicada.

b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado en Veterinaria, o Ingeniero Agrónomo o Máster en Ingeniería Agronómica (nivel 3 del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior o nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones) o Ingeniero de Montes o Máster en Ingeniería de Montes (nivel 3 del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior o nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones), de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos al día siguiente de la publicación de la convocatoria.

d) Conocimientos de inglés de nivel mínimo B2, acreditado mediante titulación oficial.

e) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones, así como de Internet.

f) Tener menos de 30 años, al día siguiente de la publicación de la convocatoria.

g) Conocimientos específicos, (trabajos realizados, cursos, estudios y máster postgrado) que estén certificados por una autoridad u organismo oficial competente y relacionados con algunas de las áreas de conocimiento del artículo 1 de esta orden, de acuerdo con los siguientes descriptores:

1.º) Conocimientos sobre ayudas de la Política Agraria Común, especialmente del segundo pilar.

2.º) Conocimientos en materia ordenación del territorio y gobernanza territorial.

3.º) Explotaciones agrarias y medio ambiente: Sistemas agrarios y de producción, externalidades de la actividad agraria, conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos en general, y de recursos hídricos en particular, y gestión de residuos.

4.º) Cambio climático en el medio rural.

5.º) Innovación agraria, medio rural y energía.

6.º) Indicadores del medio rural: económicos, sociales y medio ambientales.

7.º) Política medioambiental.

8.º) Política forestal y de recursos forestales.

9.º) Población y medio rural.

10.º) Formación agraria (incluye las actividades agrícola, ganadera y forestal).

h) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 118
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/05/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 109
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 08/05/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 109
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento