Becas de formación práctica en el área de la investigación y transferencias agrarias.

Código de ayuda:

S08128/17

Norma:

Orden MED/3/2017, de 23 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladores en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de becas o ayuda económica individual para formación práctica y especialización en el campo de la agricultura, con los contenidos técnicos que se describen en el artículo 2.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mensual bruto de cada beca será de 800 euros/mes brutos. Las becas podrán prorrogarse por un periodo máximo de doce meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la concesión de las becas aquellos titulados universitarios que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las becas tendrán por objeto la realización de estudios y trabajos de especialización y formación práctica en las áreas de: la diversifi cación de las producciones agrarias en Cantabria; especialmente en el campo de la hortofruticultura y sus elaborados, en el de la calidad de los alimentos de origen animal, en el de los sistemas de producción animal y en el de la socioeconomía agraria y la transferencia de tecnología agraria.

2. Las actividades se desarrollarán dentro de la Dirección General de Desarrollo Rural, en el Centro de Investigación y Formación Agrarias (CIFA) de Muriedas, sin perjuicio de las necesarias salidas al campo derivadas de dicha formación práctica.

Requisitos:

1. que no hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes;

2. sean españoles o nacionales de un país miembro de la Unión Europea;

3. no hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario;

4. no hayan sido benefi ciarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo total de dos o más años;

5. no hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación;

6. Acrediten preparación teórica en las materias contenidas en el artículo 2.1. La preparación teórica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado asignaturas relativas a las materias indicadas.

7. no hayan incurrido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2017
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 45
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento