Becas de Formación Profesional de Grado Superior correspondiente al curso 2019-2020.

Código de ayuda:

S36719/19

Norma:

ORDEN 792/2017, de 15 de marzo. Orden 1649/2019, de 24 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Becas para el estudio de Formación Profesional de Grado Superior para el curso 2019-2020.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación e Investigación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En el caso de alumnos beneficiarios o familias beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.200 euros euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.500 euros anuales para los alumnos que realicen el segundo curso. Estas mismas condiciones se aplicarán también en casos excepcionales en familias con especial situación socioeconómica o cuando se haya acreditado la condición de refugiado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que realicen algún curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, en la modalidad presencial, en centros privados autorizados por la Consejería competente en materia de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional única, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que para dicho curso y ciclo no se haya suscrito concierto o convenio con la Consejería competente en materia de Educación.

Requisitos:

a) Estar matriculado o tener reserva de plaza, en los cursos que se fijen en cada convocatoria, en alguno de los centros previstos en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

b) Estar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo.

c) No superar la edad de 35 años, en el caso de los solicitantes de beca para el primer curso de Formación Profesional de Grado Superior, y no superar la edad de 36 en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso.

d) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No superar el límite de renta per cápita familiar de 20.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/06/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 133
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 06/06/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 133
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento