Becas de Educación Especial y Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo para el curso 2017/2018.

Código de ayuda:

S02555/18

Norma:

RESOLUCIÓN 637/2017, de 27 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de febrero de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir al principio de igualdad de oportunidades, dado que las becas y ayudas constituyen uno de los instrumentos más eficaces para hacer posible este principio. El Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades presenta informe proponiendo la aprobación de la convocatoria de Becas de Educación Especial y Ayudas para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo para el curso escolar 2017/2018.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Educación (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las Becas de Educación Especial podrán concederse, cumpliendo los requisitos anteriores, por los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

a) Comedor (régimen medio pensionista): hasta 300 euros. En las unidades Aulas Alternativas a Centros de Educación Especial en zona rural (AA) y Unidades de Transición/Trastornos Generalizados del Desarrollo (UT/TGD) no se tendrá en cuenta este límite.

b) Transporte: Se determinará en función del gasto efectivo resultante de la utilización de este servicio:

Cuando el medio de transporte utilizado sea un vehículo particular, y éste sea compartido entre dos o más solicitantes, la beca para cubrir el gasto será repartida entre los usuarios solicitantes de dicha beca.

c) Residencia: hasta 1.800 euros, cuando la distancia del domicilio familiar al centro educativo sea superior a 30 kilómetros. Esta ayuda es incompatible con la beca o ayuda de comedor.

2. El procedimiento de concesión de becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para las becas, la subvención será del 100% del presupuesto financiable presentado, con los límites que, para cada
modalidad, se indiquen en los puntos anteriores. En el caso de que el importe total de las solicitudes admitidas exceda del gasto máximo autorizado para esta convocatoria, excepcionalmente, la propuesta de concesión de las becas llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios del importe máximo destinado a la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Alumnado que cumpla con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Becas de Educación Especial: tienen por objeto ayudar a los solicitantes que lo precisen a sufragar el gasto originado por seguir estudios de cualquier nivel o grado en Centros de Educación Especial, Aulas Alternativas a Centros de Educación Especial en zona rural (AA), Unidades de Transición/Trastornos Generalizados del Desarrollo (UT /TGD), Unidades de Currículo Especial (UCE), Programas de Cualificación Profesional Inicial Especial (PCPIE), Formación Profesional Básica Especial (FPBE) y centros educativos ordinarios de Integración Preferente para alumnado con discapacidad motora o auditiva que hayan sido propuestos por los equipos del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

Los conceptos por los que pueden solicitarse estas Becas son:

–Comedor.
–Transporte.
–Residencia.

Requisitos:

1. Si se reúnen las condiciones requeridas, se debe haber solicitado la Beca del Ministerio de Educación para el curso 2017/2018. En caso de que no se reúnan estas condiciones, o que en el plazo que tienen dichas becas no se cumplieran porque concurran circunstancias excepcionales, el solicitante aportará la documentación que justifique debidamente dicho motivo y será valorado por la comisión técnica.

En el caso de que la beca se le hubiera denegado, que no haya sido por alguna de las siguientes causas:

a) No cumplir los plazos establecidos en dicha convocatoria para la presentación de documentos.

b) No consignar en la solicitud datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución del concurso, pese a haberle sido requerida.

En caso contrario la beca será automáticamente denegada.

2. Para la solicitud de estas becas se deberán presentar las necesidades educativas especiales mencionadas para cada caso en la Base primera y tener domicilio en Navarra en la fecha de la solicitud.

3. Requisitos de Edad: alumnado con edades comprendidas entre los tres y los veintiún años cumplidos a 31 de diciembre de 2017.

4. Será requisito indispensable haber presentado los justificantes exigidos en la convocatoria del curso 2016/2017, caso de haber obtenido Beca o Ayuda en dicha convocatoria y no estar pendiente de devolución de importes de becas de cursos anteriores.

5. Únicamente se considerarán gastos subvencionables los realizados por los conceptos señalados en este apartado, en el periodo comprendido entre los meses de septiembre de 2017 a junio de 2018.

Requisitos económicos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán acceder a una Beca las personas solicitantes que pertenezcan a una unidad familiar cuya renta per cápita familiar de 2016 no supere los 10.000 euros o que no estuvieran obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2016. La renta per cápita se obtendrá sumando las bases imponibles de las declaraciones de la renta de los miembros de la unidad familiar descontando, en su caso, las pensiones compensatorias a favor del cónyuge satisfechas por decisión judicial y dividiéndolo por el número de miembros que componen la unidad familiar. En el caso de
aquellos que no siendo miembros de la unidad familiar den derecho a deducción en la misma, sólo se sumará el 50% de la base imponible de su declaración de renta.

2. Este requisito no afecta a las Becas por transporte escolar a los centros de Educación Especial.

3. Excepcionalmente no se tendrá en cuenta este requisito económico del punto 1, en las becas de comedor para el alumnado escolarizado en Aulas Alternativas a Centros de Educación Especial en zona rural (AA)
y Unidades de Transición/Trastornos Generalizados del Desarrollo (UT /TGD), que haya sido propuesto por el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA).

4. A los efectos de la obligación de declarar y al resto de conceptos a los que se alude en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

5. Cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año 2016 hubieran sufrido una disminución grave en la fecha de presentación de la solicitud porque alguno de los miembros de la unidad
familiar perceptor de rentas hubiera fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o paro, la persona solicitante lo hará constar de forma expresa en un folio adjunto a la solicitud, aportando los documentos acreditativos de tal situación, que será valorada por la Comisión designada para resolver esta convocatoria.

6. Para obtener la condición de beneficiario, todos los miembros de la unidad familiar del solicitante deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización al Departamento de Educación para obtener los datos necesarios sobre patrimonio y rentas, a través del Departamento de Hacienda y Política
Financiera.

Documentos asociados

Boletín: 11/01/2018
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 8
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2018 Descargar Documento