Beca de formación práctica dirigida a postgraduados en la Dirección General de Comercio y Consumo.
Código de ayuda:
S21928/26Norma:
Orden IND/61/2022, de 13 de septiembre. Orden IND/38/2026, de 31 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de agosto de 2026Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, una beca destinada a postgraduados para la formación y especialización práctica en la Dirección General de Comercio y Consumo realizando actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad propios de esta Dirección General.Categorías Subvención
Becas
Formación
Localización del organismo gestor
CantabriaConvoca:
Consejería de Industria, Empleo, Innovación, y Comercio (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La dotación de la beca será de ochocientos euros (800,00 €) brutos mensuales.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Becarios.Requisitos:
a) Capacidad de obrar y residencia: poseer plena capacidad de obrar y ser residente legal en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.b) Situación disciplinaria: no haber sido separado del servicio de ninguna Administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.
c) Titulación: estar en posesión de alguna de las titulaciones exigidas para el grupo indicado en el resuelvo segundo de la Orden de convocatoria. En todo caso, no deberán haber transcurrido más de tres años entre la fecha de expedición del título o, en su defecto, la fecha de pago de los derechos de expedición, y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar debidamente homologados o reconocidos oficialmente y tener plena validez en España.
d) Conocimiento del castellano: las personas solicitantes que no tengan nacionalidad española deberán acreditar un nivel de castellano igual o superior a B2, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo tercero.d) de la Orden de convocatoria.
e) Limitación por disfrute previo de becas: no haber sido beneficiario de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
No obstante, podrán acceder a la condición de beneficiarias aquellas personas que hayan disfrutado previamente de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que no superen el límite máximo de dos años legalmente establecido.
f) Prohibiciones para obtener la condición de beneficiario: no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Documentos asociados
Boletín:
26/09/2022
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 185
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 185
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
10/08/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 152
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 152
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
10/08/2026
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 152
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 152
Documento: CONVOCATORIA EXTRACTO Descargar Documento
