Bases y convocatoria de ayudas periódicas de apoyo a mujeres que sufren violencia de género.- Modificación.

Código de ayuda:

S20628/10

Norma:

Resolucion de 26 de marzo de 2010. Resolución de 12 de agosto de 2010. Resolucion de 18 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de noviembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas económicas individuales de carácter periódico de apoyo a las mujeres que sufren violencia de género.

La finalidad de estas ayudas es proporcionarles apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respecto del agresor que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Secretaría General de la Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Ayuda de seiscientos (600) euros al mes, hasta un máximo de doce mensualidades, en el supuesto de que las rentas e ingresos de la beneficiaria sean de cuantía igual o inferior al IPREM o en el caso de que
acredite una discapacidad igual o superior al 33%.

b) Ayuda de cuatrocientos (400) euros al mes, hasta un máximo de doce mensualidades, cuando las rentas e ingresos de la beneficiaria sean superiores al IPREM e iguales o inferiores al doble del IPREM.

c) Doscientos (200) euros al mes, hasta un máximo de doce mensualidades, cuando las rentas e ingresos de la beneficiaria estén comprendidos entre el doble y el triple del IPREM.

Las cuantías establecidas en el punto anterior se incrementarán en cincuenta (50) euros al mes por cada hija/o menor de edad a cargo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Mujeres víctimas de violencia de género.

Requisitos:

a) Ser mujer, mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género en una relación de convivencia.

b) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, tener permiso de residencia.

c) Carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser de cuantía insuficiente para afrontar una independencia inmediata de su agresor.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres que, reuniendo estos requisitos, hayan recibido esta ayuda con anterioridad.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 18/08/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 158
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 24/11/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 226
Documento: Modificación Descargar Documento