Bases y convocatoria de ayudas a la restauracion de bienes del patrimonio historico de Menorca para el año 2010.

Código de ayuda:

S21519/10

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la ayuda es favorecer la restauración y/o rehabilitación de bienes muebles y/o inmuebles integrantes del patrimonio histórico de Menorca.
La finalidad de estas ayudas es detener su desaparición y contribuir a una mejor conservación de este patrimonio y al enriquecimiento del Catálogo insular del patrimonio histórico de la isla.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe máximo que se podrá conceder por solicitud: 18.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios los ayuntamientos, las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas que sean titulares de un bien mueble y/o inmueble integrante del patrimonio histórico de Menorca, o tengan autorización del titular.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las intervenciones de restauración y/o rehabilitación se tendrán que ajustar a los criterios siguientes, que son los que aparecen señalados en el artículo 41 de la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares:
-Se conservarán las características tipológicas del bien.
-Se evitará la reconstrucción total o parcial del bien, salvo que se utilicen partes originales y pueda probarse la autenticidad. Si fuera necesario añadir materiales o elementos indispensables para la estabilidad, la conservación o el mantenimiento del bien, estos se tendrán que reconocer para evitar el mimetismo.
-Se prohibirá la eliminación de partes del bien, excepto cuando comporten la degradación o cuando la eliminación permita una mejor interpretación histórica. En estos casos, se justificarán y se documentarán las partes que hayan de ser eliminadas.

Quedan excluidas de esta convocatoria la rehabilitación de paredes de piedra seca.

Requisitos:

Los ayuntamientos solicitantes tendrán que certificar, en la documentación remitida, el cumplimiento del que dispone la Ley de patrimonio histórico de las Islas Baleares (art. 80.1) con respecto a la aplicación del porcentaje del 1% cultural en el ejercicio económico anterior, o memoria que justifique que no han tenido que aplicar esta norma.

Los ayuntamientos y particulares que hayan sido beneficiarios de una ayuda anterior para la restauración de bienes muebles, tendrán que justificar la finalización de los trabajos, aunque si no ha hecho un año de la concesión,tendrán que hacer constar esta circunstancia. Los ayuntamientos lo justificarán mediante la correspondiente certificación.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento