Bases reguladoras y se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de incorporación social en viviendas para pacientes estabilizados en las unidades asistenciales con especialización en drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Código de ayuda:
S23146/15Norma:
ORDEN de 24 de abril de 2015.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/06/2015Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades y programas de incorporación social en viviendas de apoyo para pacientes estabilizados/as en las unidades asistenciales de tratamiento a drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.Su finalidad es apoyar a las personas en tratamiento de deshabituación de trastornos adictivos para facilitar su incorporación social y promover una vida autónoma.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Sanidad (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Estas ayudas están destinadas a sufragar solamente los gastos corrientes, como máximo hasta el 30 % de la cuantía concedida, y de personal necesarios para la realización de los programas de incorporación social subvencionados. A estos efectos, se considerarán gastos subvencionables los realizados desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2015.La ayuda máxima a financiar por cada programa es de 40.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Tienen la consideración de actividades subvencionables todas aquellas necesarias para el desarrollo de programas destinados a proporcionar la incorporación social de personas drogodependientes.La prestación de dichas actividades será llevada a cabo por los/as profesionales que integran el equipo técnico de los diversos dispositivos de las entidades beneficiarias, que serán los responsables de la gestión de los programas objeto de subvención a nivel técnico y administrativo.
2. Los tipos de ayuda que se podrán solicitar son los siguientes:
a) De contratación de personal necesario para la realización de actividades y programas específicos de la vivienda donde se desarrolle el programa de incorporación social. Tendrá dicha consideración el personal que ejecute funciones inequívocamente relacionadas con la actividad subvencionada.
b) Para los gastos corrientes de mantenimiento de la vivienda donde se desarrolle el programa, hasta un máximo del 30 % de la cuantía concedida. Los gastos subvencionados deberán adecuarse a los objetivos y contenidos del programa y disponer de constancia documental de su realización para que puedan verificarse.
Programas subvencionables:
a) Programas de apoyo a procesos de rehabilitación de distintas drogodependencias no alcohólicas que instrumenten acciones cuya finalidad sea alcanzar la normalización en la vida cotidiana de la comunidad de personas fácilmente vulnerables desde el punto de vista social.
b) El programa y las actividades deberán tener un carácter integral y de proceso, iniciándose con un diagnóstico global y estableciendo un proceso de incorporación social. La orientación corresponderá inicialmente al ámbito sanitario, que deberá evaluar la situación global de la persona con el fin de proponer las alternativas más adecuadas.
c) Solo podrán tener derecho a la subvención de un programa por vivienda.
d) Cada entidad podrá obtener la subvención para un máximo de 3 programas o viviendas.
Requisitos:
a) Ser una entidad sin ánimo de lucro que esté inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre Drogas creado por el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, y modificado por el Decreto 58/2005, de 24 de febrero.b) Ser titular o responsable de la vivienda de apoyo a la incorporación social de pacientes estabilizados/as en las unidades asistenciales de drogodependencias.
c) Acreditar el desarrollo de programas de incorporación social dirigidos al colectivo de drogodependientes durante los dos años anteriores a la anualidad de esta convocatoria.
d) Ajustarse a lo establecido por la Orden de 25 de enero de 2008, de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social como centros de apoyo social a procesos terapéuticos.
e) Estar autorizado, desde dos años antes a la anualidad de esta convocatoria, por el servicio correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar, según el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia, como centro de acogida-apoyo social a procesos terapéuticos.
f) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiéndose como tal contar con domicilio social en ella, comprometiéndose a desarrollar las actividades subvencionadas en viviendas próximas a la población donde exista unidad asistencial de drogodependencias.
Documentos asociados
Boletín:
07/05/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento