Bases reguladoras y se convoca la concesion de subvenciones para fomento del empleo en el sector de la distribucion comercial durante el año 2015.

Código de ayuda:

S09000/15

Norma:

Orden INN/8/2015, de 19 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la creación de empleo mediante la contratación de desempleados en la modalidad de contratos de
trabajo para la formación y el aprendizaje y en prácticas.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los contratos para la formación y el aprendizaje y en prácticas realizados por pequeñas empresas comerciales minoristas y de servicios complementarios al comercio recibirán una subvención por un porcentaje del 70 % de las retribuciones brutas anuales del trabajador a cargo de la empresa con un límite de 4.500,00 euros, por cada una de las contrataciones realizadas que cumplan con los requisitos de esta Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas empresas comerciales minoristas y de servicios complementarios al comercio que cumplan con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las contrataciones subvencionables serán:

a) Los contratos para la formación y el aprendizaje, regulados en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con parados demandantes de empleo. La duración mínima de los contratos deberá ser de un año.

b) Los contratos de trabajo en prácticas, regulados en el artículo 11.1 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con parados demandantes de empleo. La duración mínima de los contratos deberá ser de un año.

2. Serán subvencionables los contratos formalizados desde del día 16 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de subvención de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Requisitos:

a) Que tengan una plantilla igual o inferior a veinte empleados.

b) Que el establecimiento donde el trabajador vaya a realizar su actividad se encuentre radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A estos efectos, se incluirán en el concepto de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables y los camiones-tienda, donde se ejerce la venta ambulante.

c) Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

— Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

— Agrupación 65: todos los epígrafes (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

— Grupo 661: epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares).

— Grupo 662. Todos los epígrafes (Comercio mixto o integrado al por menor).

— Grupo 663: todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).

— Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).

— Grupo 755: todos los epígrafes (Agencias de viajes).

— Grupo 856: todos los epígrafes (Alquiler de bienes de consumo).

— Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).

— Grupo 972: todos los epígrafes (Salones de peluquería e institutos de belleza).

— Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).

— Grupo 975: todos los epígrafes (Servicios de enmarcación).

También podrán acogerse a la presente Orden aquellas empresas cuya actividad principal, en términos de volumen de ventas, sea de carácter minorista, aún cuando su epígrafe en el I.A.E. no se encuentre incluido en esta relación, pero les faculte para la venta al detalle, y siempre que dispongan de una superfi cie dedicada, específi camente, a sala de exposición y ventas.

d) Que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas con desempleados empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyas funciones sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados directamente con la venta minorista o con la actividad propia de la empresa.

e) Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar.

Este cálculo se efectuará determinando la media aritmética de los trabajadores existentes en la empresa los doce meses anteriores a cada nueva contratación a subvencionar, la cual, en consecuencia, deberá suponer, al menos, un incremento de medio punto en dicha media.

Asimismo, que en dicho período no se produzca una disminución en la media de trabajadores fi jos superior a medio punto.

Para las empresas de nueva creación, se tomará como referencia la fecha en que hayan iniciado la actividad.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 42
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento