Bases reguladoras y se convoca la concesion de subvenciones al sector de la distribucion comercial minorista en Cantabria.

Código de ayuda:

S08991/15

Norma:

Orden INN/7/2015, de 19 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar las inversiones en los establecimientos comerciales minoristas y de las empresas de servicios complementarios al comercio de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios complementarios al comercio cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Realización de obras de acondicionamiento y reforma de los establecimientos de venta al público o de prestación del servicio.

b) Realización de obras para eliminar barreras arquitectónicas en estos establecimientos que faciliten el acceso para las personas con movilidad reducida.

c) Adquisición de equipamiento comercial y maquinaria, relacionados con la actividad desarrollada, que deberá ser una de las previstas en el artículo 4.1 de la Orden, para su utilización en el propio establecimiento y la adquisición de remolques-tienda y camiones-tienda por comerciantes ambulantes.

d) Instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales.

e) Incorporación de nuevas tecnologías e innovación. Serán subvencionables los siguientes conceptos:

1.º) La adquisición del siguiente equipamiento: ordenadores de sobremesa, terminales de punto de venta, impresoras, lectores de código de barras y demás elementos periféricos de los ordenadores.

2.º) Equipos de red informática.

3.º) Programas informáticos destinados a registro de compras y ventas, facturación, gestión y aquéllos que tengan como fi nalidad favorecer la actividad comercial o de prestación de servicios y la seguridad de la información, tales como Integrados de Gestión (ERP´s), de Clientes (CRM), Financiera y de Tesorería, etc., debiéndose describir en la memoria sus principales funciones y su relación con la actividad desarrollada.

4.º) Los gastos de desarrollo de páginas web, al menos con catálogo de producto, y de desarrollo de sistemas de comercio electrónico. En la memoria se describirán los contenidos y las funcionalidades de la página web y, en su caso, los servicios de comercio electrónico que presta (buscador de productos, recogida de pedidos, sistema de pago, etc.)

Serán también subvencionables los costes de ampliación de páginas existentes siempre que supongan un avance signifi cativo sobre las prestaciones contempladas inicialmente. En la memoria deberán describirse los nuevos contenidos, funcionalidades o servicios que se amplían respecto a las anteriores prestaciones.

5.º) Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles que vayan orientadas a la captación de clientes (sistemas promocionales, notoriedad de marca, realidad aumentada, sistemas de geoeferencia,...)

También serán subvencionables los costes de implantación de los servidores soporte de estos servicios, así como la adecuación de las páginas web y/o comercio electrónico existentes para el soporte de estos dispositivos móviles.

Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de finalización del plazo de justificación.

Requisitos:

Los beneficiarios deben encontrarse en uno de los dos supuestos siguientes:

1.º Que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

— Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

— Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

— Grupo 661: epígrafe 661.3 (Comercio en almacenes populares).

— Grupo 662: todos los epígrafes (Comercio mixto o integrado al por menor).

— Grupo 663: todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).

— Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).

— Grupo 755: todos los epígrafes (Agencias de viajes).

— Grupo 856: todos los epígrafes (Alquiler de bienes de consumo).

— Grupo 971: todos los epígrafes (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).

— Grupo 972: todos los epígrafes (Salones de peluquería e institutos de belleza).

— Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográfi cos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).

— Grupo 975: todos los epígrafes (Servicios de enmarcación).

2.º Que aunque su epígrafe del IAE no se encuentre incluido en la relación anterior, la actividad principal de la empresa, en términos de volumen de ventas, les faculte para la venta al detalle de carácter minorista, y dispongan de una superfi cie dedicada específi camente a sala de exposición y venta.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 42
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento