Bases reguladoras y la convocatoria para la concesion de ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles que faenan en la costera de la anchoa, por paralizacion de su actividad.

Código de ayuda:

S73682/08

Norma:

ORDEN PRE/3518/2008, de 3 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/01/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de la flota pesquera española que faena en la costera de la anchoa, como consecuencia de la paralización temporal de su actividad

2. Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 25 de abril y el 30 de octubre de 2008.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda económica por beneficiario será de 45,00 euros por día de parada.

2. El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permisos de trabajo y residencia en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles, que hubieran obtenido las correspondientes licencias de pesca para faenar en la Costera de la Anchoa, siempre que dichos buques hayan desarrollado su actividad con arte de cerco en el 2006 ó 2007, cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.

2. Asimismo podrán ser beneficiarios los armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena enrolados a bordo de la embarcación, resultando compatible la percepción de esta ayuda con la que pudieran
percibir como armadores.

3. A efectos de la identificación de los tripulantes enrolados en los correspondientes buques, el Instituto Social de la Marina comprobará que las solicitudes de ayudas de tripulantes se corresponden con los buques incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las ayudas se otorgarán por un periodo máximo de 40 días de paralización temporal, realizada entre el 25 de abril y el 30 de octubre de 2008.
Las paradas subvencionables podrán realizarse hasta en tres periodos, no pudiendo ser ninguno de ellos inferior a 10 días.

2. Serán computables a efectos de paralización:
a) Los días efectivamente parados, en que el buque permanece amarrado a puerto y entregado el rol en Capitanía Marítima.
b) Los días de entrega y retirada del rol.
c) Los días de tránsito desde el caladero a puerto.

En estos supuestos, los periodos de tránsito se vincularán a la parada del buque en el que estuvieran enrolados los tripulantes, previamente certificados de oficio por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar.

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 292
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento