Bases reguladoras y la convocatoria fomento de la innovación y divulgación forestal, periodo 2025 y 2026.

Código de ayuda:

S13200/25

Norma:

RESOLUCIÓN 18/2025 de 15 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Estas bases tienen por objeto regular las ayudas para el fomento de la innovación y divulgación
forestal.

2. Conforme a lo anterior y en aplicación de los artículos 31 y 38 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estas ayudas cumplen con todas las condiciones, tanto generales como específicas de dicho reglamento (UE) número 702/2014.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para garantizar el principio de moderación de costes, a los gastos presentados se le aplicarán
las Tarifas Forestales de Navarra.

b) El importe máximo aceptado de los cursos de formación forestal y jornadas de divulgación será:

–Para los costes en horas de gestión de la asociación será el resultado de multiplicar las horas del
curso por el número de asistentes proyectados y por el módulo que asciende a 13 euros.
–Los costes de asistencias externas podrán añadirse a estos costes anteriores debidamente
justificados.
c) El importe máximo aceptado de las acciones de asesoramiento forestal serán las horas proyectadas del mismo por el módulo de 44 euros/hora.

4. Solamente se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente satisfechos desde el 1 de enero de 2025 y el 15 de octubre de 2026, fecha anterior a la finalización del período de justificación fijado en la base 15.

5. Cuantía máxima de la subvención por tipo de gasto será la siguiente:

–El 100% de los gastos que hacen referencia las letras a) y d) del epígrafe 1 anterior, siempre que
hayan sido satisfechos en el plazo arriba indicado.
–El 85% de los gastos de a que hace referencia la letra b) y c) del epígrafe 1 anterior.
–El 70% de los gastos a que hace referencia la letra e) del epígrafe 1 anterior.

6. El presupuesto máximo anual aceptado por solicitud será:
–Asociaciones sin ánimo de lucro de más de 250 socios/as: 100.000 euros/año.
–Resto de solicitantes: 45.000 euros/año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las asociaciones sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito forestal, con sede fiscal en Navarra, siempre que cumplan con los requisitos previos y se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables como gastos de desarrollo de las acciones, tanto los gastos del personal
contratado directamente por la persona beneficiaria para desarrollar dicha función, como los derivados de las facturas emitidas por empresas contratadas para desarrollar la acción solicitada.

Estas acciones serán de algunas de los siguientes tipos:

a. Elaboración tanto del Plan de Gestión Forestal de Agrupaciones Forestales como las actividades divulgativas y asesoramientos necesarios que tengan por objetivo e conformar agrupaciones forestales.

b. Cursos de formación forestal destinados a colectivos relacionados con la actividad forestal.

c. Jornadas de divulgación forestal destinadas a colectivos relacionados con la actividad forestal.

d. Promover experiencias forestales para mejorar el conocimiento forestal o acciones innovadoras para el desarrollo herramientas o nuevos productos forestales o procesos.

e. Promover el asesoramiento universal a personas propietarias y empresas del sector forestal.

2. En los gastos elegibles no se incluye el IVA.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 97
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento