Bases reguladoras y convocatoria para 2015 de las ayudas a la promocion de productos alimentarios de Cantabria.

Código de ayuda:

S12046/15

Norma:

Orden GAN/9/2015, de 5 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción de los productos alimentarios de Cantabria.

Las ayudas estarán dirigidas a contribuir la promoción de productos alimentarios mediante:

a. La organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b. Asistencia y participación a ferias alimentarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la subvención a la organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria concedida a cada benefi ciario, con independencia del número de actuaciones subvencionables que lleven a cabo, será como máximo de 10.000,00 €, aplicándose, como máximo, los siguientes porcentajes y en el orden siguiente:

a. El 90% sobre los primeros 6.000,00 € de gastos subvencionables.

b. El 40% sobre el resto de los gastos subvencionables.

2. La cuantía de la subvención por la asistencia y participación a ferias alimentarias concedida a cada beneficiario será la siguiente:

a. En el supuesto de asistencia y participación a ferias alimentarias celebradas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario, con independencia del número de actuaciones subvencionables que se lleven a cabo, será del 50% del gasto subvencionables, con un tope máximo de 1.500,00 € por beneficiario.

b. En el supuesto de asistencia y participación a ferias alimentarias celebradas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario, con independencia del número de actuaciones subvencionables que se lleven a cabo, será del 50% del gasto subvencionables, con un tope máximo de 2.000,00 € por beneficiario.

c. En el supuesto de asistencia y participación a ferias alimentarias celebradas tanto dentro como fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario, con independencia del número de actuaciones subvencionables que se lleven a cabo, tendrá un tope máximo de 2.000,00 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Serán beneficiarios, de las ayudas a la organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya finalidad sea la promoción de productos alimentarios de nuestra región, las corporaciones locales y las entidades asociativas y agrupaciones sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.

2. Serán beneficiarios de las ayudas a la asistencia y participación a ferias alimentarias cuya finalidad sea la promoción de productos alimentarios de Cantabria las Pymes que sean titulares de industrias alimentarias ubicadas en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, que reúnan los requisitos generales y específi cos establecidos en la presente Orden y sobre las que recaiga la carga financiera, la responsabilidad final de los gastos subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actuaciones llevadas a cabo por los solicitantes en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 al 31 de octubre del 2015.

Se consideraran subvencionables, a efectos de las ayudas a la organización de ferias y mercados alimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria, los gastos siguientes:

a. Gastos para el acondicionamiento del recinto de ferias.

b. Actuaciones vinculadas a la promoción de productos alimentarios agrarios y pesqueros producidos, extraídos, elaborados y transformados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se consideraran subvencionables, a efectos de ayudas a la asistencia y participación a ferias alimentarias, los gastos siguientes:

a. Canon de ocupación: Derechos de inscripción, alquiler de espacio, seguro, acometida y cuadro eléctrico, canon de instalación eléctrica, consumo eléctrico y término de potencia, canon de montaje y limpieza.

b. Acondicionamiento: Alquiler de stand, montaje, decoración y mobiliario.

c. Transporte de material al recinto ferial.

d. Desplazamiento, alojamiento y manutención de una persona por empresa o entidad en el supuesto de asistencia y participación a ferias celebradas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de dos personas en el supuesto de asistencia y participación a ferias celebradas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria:

Los gastos máximos por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad benefi ciaria. No obstante, podrán considerarse los causados desde otra localidad donde haya tenido lugar la celebración de otras ferias alimentarias o actos de promoción y siempre que se justifi que adecuadamente. Los gastos máximos por desplazamientos realizados a través de autobús, tren o avión se considerarán por el importe del billete.

En caso de utilización de vehículo particular, el gasto máximo lo será por kilómetro recorrido en las cuantías establecidas para el personal funcionario en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del Gobierno de Cantabria. Los gastos máximos por alojamiento y manutención serán considerados en las cuantías establecidas para el personal funcionario, en el Anexo II, Grupo 2, del Decreto antes citado.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 52
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento