Bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal.

Código de ayuda:

S22382/15

Norma:

Resolución de 28 de abril de 2015. Resolución de 24 de marzo de 2015. Resolución de 19 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de mayo de 2016 o hasta el agotamiento de los fondos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector de alumbrado exterior municipal que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases, y en caso de cofinanciación con fondos FEDER, asimismo conforme a las normas que rijan el Programa Operativo FEDER de
Crecimiento Sostenible 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas otorgadas al amparo del Programa se instrumentarán bajo la modalidad de préstamos reembolsables, sin devengo de interés. Las operaciones deberán ser formalizadas en escritura pública, conforme al modelo que se adjunta como Anexo III, cuyos gastos serán por cuenta y cargo del beneficiario, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe del préstamo: Se podrá solicitar hasta el 100 % de la inversión elegible. Con un máximo de 4.000.000 de euros y un mínimo de 300.000 euros.

b) Tipo de interés: 0,0 %.

c) Plazo máximo de vigencia de los préstamos: 10 años (que incluye un máximo de 12 meses de carencia).

d) Comisión de apertura, estudio y cancelación: Exento.

e) Garantías: Exento. No obstante, IDAE será considerado acreedor preferente de la entidad beneficiaria, por razón del préstamo formalizado, por lo que los pagos correspondientes a amortización del principal, intereses de demora, o eventuales penalizaciones del mismo gozarán de lugar preferente en el orden de prelación de pagos, tras los gastos de personal, en el plan de disposición de fondos de tesorería de la entidad beneficiaria, durante el periodo de vigencia del contrato.

f) Forma de amortización: Mensual a partir de la fecha del inicio del período de amortización del préstamo, con cuotas constantes durante toda la vigencia del préstamo.

g) Transferencia de los fondos: El importe total del préstamo será recibido por el beneficiario mediante transferencia bancaria, en el plazo de un mes desde la elevación a escritura pública del contrato de préstamo reembolsable por el que se instrumenta la ayuda.

h) Posibilidad de amortización total o parcial anticipada de la deuda sin penalización ni comisiones.

i) Cualesquiera otras ayudas o subvenciones, que pudieran recibirse para la actuación financiada con el préstamo reembolsable otorgado por el IDAE deberán de aplicarse a la amortización anticipada del mismo. Igualmente, en caso de que la inversión final en el proyecto resulte inferior a la inicialmente estimada, deberá efectuarse una amortización anticipada por la diferencia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales o entidades locales equivalentes, las Mancomunidades o Agrupaciones de municipios españoles y las entidades públicas concesionarias de la gestión de servicios públicos municipales españoles que no realicen una actividad económica por la que oferten bienes o servicios en un determinado mercado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Para poder acogerse a la convocatoria, las actuaciones susceptibles de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial de partida y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases.

2. Estas actuaciones deben realizarse en instalaciones municipales de alumbrado exterior que sean de titularidad de cualquier entidad local, mancomunidad o agrupación de municipios, o entidades públicas concesionarias de la gestión de servicios públicos municipales que no realicen una actividad económica por la que oferten bienes o servicios en un determinado mercado.

3. Las actuaciones susceptibles de ayuda deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo I de las bases, como es la justificación del ahorro de energía final y de la reducción de emisiones de dióxido de carbono que se realizará según lo especificado en el apartado 5 del anexo I.

Asimismo deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

4. Sólo se podrán presentar al Programa actuaciones que de acuerdo con la base décima, apartado 5, declaren una inversión elegible y soliciten una cuantía del préstamo igual o superior a 300.000 euros.

Aquellas actuaciones de cuantía inferior a 300.000 euros, deberán tramitarse de forma agrupada con otro u otros solicitantes como una única actuación elegible por cuantía superior a dicha inversión mínima, tramitada y gestionada a través de una Diputación Provincial o entidad equivalente, o Mancomunidad, o
Agrupación de municipios correspondiente. En el caso de que la tramitación de forma agrupada se realice por una Diputación Provincial o entidad equivalente, el procedimiento a seguir para la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria tendrá en cuenta las especificidades y competencias que la legislación de régimen local atribuye a dichas entidades locales, especialmente las relacionadas con la coordinación de la prestación de los servicios de alumbrado público en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

5. Se establece, asimismo, un importe máximo de préstamo a conceder para un mismo beneficiario de 4.000.000 de euros, teniendo en cuenta, además, la limitación impuesta en el apartado 3 del Anexo I, por punto de luz.

Documentos asociados

Boletín: 05/05/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 107
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/09/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 232
Documento: Modificación Bases Anexo II Descargar Documento