Bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y en gran empresa del sector industrial.

Código de ayuda:

S22373/15

Norma:

Resolución de 28 de abril de 2015. Resolución de 24 de marzo de 2015. Resolución de 25 de julio de 2017. Resolución de 17 de septiembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de mayo de 2016 o hasta el agotamiento de los fondos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y, en caso de cofinanciación FEDER, así mismo conforme a las normas que rijan el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas que tengan la consideración de pyme o de gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos
08. Otras industrias extractivas
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva
10. Industria de la alimentación.
11. Fabricación de bebidas.
12. Industria del tabaco.
13. Industria textil.
14. Confección de prendas de vestir.
15. Industria del cuero y del calzado.
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17. Industria del papel.
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
20. Industria química.
21. Fabricación de productos farmacéuticos.
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos
24. Metalurgia; fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
28. Fabricación de maquinaria y equipo N.C.O.P.
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30. Fabricación de otro material de transporte.
31. Fabricación de muebles.
32. Otras industrias manufactureras.
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

b) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiaras, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a) y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Para poder acogerse al Programa, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.

2. Las actuaciones deben de ser realizadas por PYME o grandes empresas, en instalaciones del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los que se relacionan en la base séptima o por empresas de servicios energéticos.

3. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos que se establecen en el anexo I y se deben encuadrar en una o varias de las siguientes tipologías:

1) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

2) Implantación de sistemas de gestión energética.

4. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

Documentos asociados

Boletín: 05/05/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 107
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/09/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 226
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 27/09/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 234
Documento: Modificación plazo vigencia Descargar Documento