Bases reguladoras y convocatoria de ayudas y subvenciones para la realizacion de actividades dirigidas a la divulgacion, promocion y defensa de los derechos humanos.
Código de ayuda:
S30855/07Norma:
ORDEN AEC/799/2007, de 12 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/04/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden Ministerial tiene por objeto convocar ayudas y subvenciones destinadas a la financiación de actividades relativas a la mejora, el desarrollo y el conocimiento de los derechos humanos.Dichas subvenciones tienen como finalidad contribuir al desarrollo, la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional que tengan relación con España.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la subvención objeto de la presente convocatoria las Instituciones y Entidadespúblicas o privadas, españolas o extranjeras, sin ánimo de lucro, que reúnan y estén en disposición de acreditar los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de constitución de la convocatoria.
b) Estar especializada y acreditar experiencia en la realización de las actividades objeto de la concesión de la subvención.
c) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención, según los términos del artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (R.D. 887/2006).
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la Entidad beneficiaria.
f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Para la concesión de la subvención se atenderá a criterios objetivos como solvencia, capacidad e identidad del solicitante; y a las eventuales actividades realizadas en los cinco últimos años directamente relacionadas con el objeto y finalidad de la subvención.En cuanto al contenido del proyecto, se valorará la concurrencia de uno o varios de los siguientes elementos:
Carácter internacional del proyecto o su relación con la aplicación o difusión de los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos; Carácter innovador o de apertura de nuevas vías de actuación en el ámbito de la difusión de los derechos humanos; Carácter de promoción de la democracia en el mundo; Existencia de una interlocución entre la institución solicitante y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, especialmente respecto del proyecto presentado; Contenido relacionado con la formación y la educación, en aplicación del Plan de acción para la primera etapa del programa mundial de educación en derechos humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Debido al carácter difícilmente cuantificable de los criterios de valoración indicados, se considerará que todos aquellos tenidos en cuenta tienen el mismo peso relativo.
Requisitos:
Las instituciones y entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, vendrán obligadas a:a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las bases reguladoras y convocatoria recogidas en esta Orden Ministerial.
e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 31 del Reglamento. Para ello deberán incluir según el
caso la imagen institucional de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como leyendas relativas a la financiación, en carteles, placas conmemorativas, materiales
impresos, medios electrónicos y audiovisuales, o bien menciones realizadas en los medios de comunicación.
f) Presentar en el momento de justificar los gastos, una memoria de la aplicación de la subvención concedida explicativa de la realización del proyecto y de la actividad desarrollada.
Documentos asociados
Boletín:
30/03/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 77
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 77
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento